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CONCEPTO 534806 DE 2024

(noviembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

Rad. 2024716821

ASUNTO: SOLICITUD DE CONCEPTO TÉCNICO SOBRE EL USO COMPARTIDO DE DUCTOS PARA SERVICIOS DE TDT Y TU CONFORME AL RITEL

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su consulta con radicado 2024716821, en la cual manifiesta inquietudes relacionadas con compartir ductos en la red interna para servicios de TDT y telefonía universal (TU) en el marco del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL).

Inicialmente es necesario mencionar que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que el numeral 2.1 del anexo 8.1 de la resolución 5050 de 2016 de la CRC establece que:

[...] 13. La infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble no podrá ser usada para ningún otro fin diferente a permitir el acceso y prestación de servicios de comunicaciones al interior de las viviendas, de manera tal que servicios como la citofonía no podrán ser instalados ni prestados usando la infraestructura definida en el presente reglamento [.]

Por otra parte, en el numeral 2.2.10 del mismo anexo, el reglamento contiene la siguiente información sobre la canalización interna de usuario:

[.] Cuando el diseñador escoja la topología tipo árbol para la canalización interna de usuario deberá separar las canalizaciones de la red para el acceso al servicio de TDT de las canalizaciones asignadas a la red interna de telecomunicaciones para los proveedores de servicios [.]

[.] La tubería, canaletas o bandejas portacables deberán brindar capacidad suficiente para el tendido futuro de una cantidad de cable dependiente del número de cajas de tomas de usuario a los cuales sirve el tramo de canalización interna de usuario [.]

Y el ítem 8 del numeral 3.2 del mismo anexo, hace referencia a la siguiente norma de convivencia:

[...] Por ningún motivo los proveedores de servicios pueden manipular, alterar o utilizar los elementos que forman parte de la red para el acceso al servicio de televisión digital terrestre instalada por el constructor [.]

En este sentido, se encuentra restricción a la situación que describe en su comunicación, dado que en los casos que los diseñadores y constructores seleccionen una topología tipo árbol la canalización de TDT deberá estar separada de la canalización de los demás servicios. De otra parte, se recuerda que la red interna de usuario no puede ser usada para un propósito diferente al acceso y prestación de servicios de comunicaciones al interior de la vivienda. Así mismo, la canalización interna debe brindar capacidad para el tendido futuro de cables de acuerdo con la cantidad de tomas de usuario, que corresponden con el tipo de vivienda, como lo describe el RITEL.

Con respecto a la vigencia de las resoluciones 5405 del 16 de julio de 2018, 5993 del 29 de mayo de 2020 y 6771 del 9 de junio de 2022 de la CRC, le informamos que esta última entró en vigencia desde su fecha de expedición y es exigible a todos los inmuebles desde ese momento. Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, en caso de contar con implementaciones o diseños previos a la expedición de la resolución 6771 de 2022, la normativa aplicable corresponde a la vigente a la fecha de las implementaciones.

Es importante señalar que la resolución 5050 de 2016 de la CRC es una resolución compilatoria. Por tanto, contiene la normativa vigente del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), por lo que le invitamos para futuras referencias a consultarla en el siguiente enlace:

https://normoarama.crcom.qov.co/crc/comDilacion/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm

Para finalizar, lo invitamos a ampliar la información visitando el micrositio del reglamento que la CRC tiene dispuesto en

https://www.crcom.qov.co/es/micrositios/ritel Allí encontrará los documentos guía e información relevante asociada al RITEL, así como el curso virtual de introducción al RITEL disponible en https://aula.crcom.qov.co/enrol/index.php?id=17

Quedamos atentos a cualquier información adicional que requiera.

Cordialmente,

HUGO HERNÁN ROMERO GARZÓN

Coordinador de Relacionamiento con Aqentes (E)

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