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CONCEPTO 601542 DE 2017

(noviembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: Citación de CMI entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A ESP e ICN de Colombia S.A. ESP, de acuerdo con el parágrafo del artículo 4.1.7.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Respetado Doctor XXXXX,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) le informa que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A ESP (en adelante COLTEL) mediante comunicación con radicado No. 201733395, ha solicitado a la CRC la aplicación del parágrafo del artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, con el propósito de garantizar la celebración del Comité Mixto de Interconexión (CMI) de que trata el referido artículo y para efectos de que en su seno se ponga de presente a ICN de Colombia S.A. ESP (en adelante ICN), asuntos relacionados con la transferencia de los saldos provenientes de la relación de interconexión conforme con el contrato suscrito entre las partes.

La anterior solicitud se erige, conforme lo sostiene COLTEL, teniendo en cuenta “que a pesar de haberse solicitado en varias oportunidades la celebración del CMI, en donde [COLTEL ha] puesto de presente los saldos adeudados no transferidos, no ha sido posible que se realice el CMI solicitado, al haber presentado dicho proveedor de redes y servicios infinidad de excusas para postergar la fecha del mismo (…)”

En tal sentido, y con la única finalidad de garantizar la celebración del CMI para los efectos de que trata el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, esta Comisión en el marco de la referida norma fija como plazo perentorio hasta el día 13 de noviembre de 2017 a las 5:00 pm, para efectos de que se lleve a cabo la celebración entre las partes del CMI que deberá revisar el tema señalado en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Asimismo, se recuerda que en caso de que no se celebre el CMI en razón a la inasistencia del proveedor que no ha llevado a cabo la transferencia de los saldos totales, o si este pese a asistir no colabora en la constatación de las condiciones de la transferencia de los saldos totales a favor de las partes, el proveedor afectado podrá aplicar lo dispuesto en el tantas veces referido artículo.

El presente concepto fue aprobado por el Comité de Comisionados como consta en el Acta No. 1125 de 3 de noviembre de 2017

Cordial saludo,

GERMÁN DARIO ARIAS PIMIENTA

Director Ejecutivo

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