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CONCEPTO 601937 DE 2017

(noviembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

BOGOTÁ D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: Su solicitud de autorización de interrupción programada del tráfico por labores de optimización de la red de Avantel S.A.S. Artículo 4.1.2.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Respetada doctora XXXXX,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC) acusa recibo de su comunicación radicada internamente bajo el número 201733468 del 27 de octubre de 2017, por medio de la cual, y para efectos de obtener la debida autorización de que trata el artículo 4.1.2.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, solicita "autorización al Comité de Comisionados para interrumpir de manera programada el tráfico de las comunicaciones entrantes y salientes de su red, durante las madrugadas de los días sábado 11 y domingo 12 de noviembre de 2017, como consecuencia del proceso de actualización de la plataforma MSS marca Nokia (...]'

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.2.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 es claro que le corresponde a esta Comisión, a través del Comité de Comisionados, autorizar las interrupciones de tráfico en la interconexión a que haya lugar cuya programación sea superior a treinta (30) minutos, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: (i) la misma se genere con ocasión de la realización de mantenimiento, pruebas y otras circunstancias razonables tendientes a garantizar la calidad del servicio; (¡i) la misma se programe durante períodos de baja utilización de la red por parte de los usuarios; (¡ii) la autorización sea solicitada a esta Comisión con una antelación de diez (10) días calendario; y (iv) se informe a los usuarios afectados con tres (3) días calendario de anticipación al evento programado, en los términos previstos en el Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En tal sentido, y en el marco de los referidos requisitos, esta Comisión observa que según lo informado en su comunicación el procedimiento tiene como objetivo realizar "el proceso de actualización del software de los elementos del CORE voz LTE, específicamente la Plataforma MSS marca Nokia (...) ", lo cual implicaría un "procedimiento de ejecución [que]permitiría a Avantel una optimización de la plataforma que maneja el tráfico de voz, que implicará una mejoría en la calidad del servicio, puesto que se ajustarán funcionalidades de red y se mejorarán procesos de capacidad, desempeño, redundancia y calidad".

Así mismo, y respecto al período de la programación que somete a autorización en esta oportunidad, esta Comisión observa que AVANTEL tiene previsto realizar tales actividades "empezando el sábado 11 de noviembre a las 00:00 finalizando a las 04:00 am y continuando el domingo 12 de noviembre a las 00:00 finalizando a las 04:00 am'. Al punto, AVANTEL manifiesta que "tiene previsto realizar tales actividades en un lapso de baja utilización de la red (horas de la madrugada), cuyas actividades pueden implicar interrupción o intermitencias del tráfico de voz y mensajes de texto en períodos cortos, desde las 00:00 am hasta las 4:00 am en los días señalados'

Finalmente, en cuanto al requisito temporal para la solicitud de la presente autorización se refiere, esta Comisión observa que la misma fue presentada a esta Comisión el día 27 de octubre de 2017, mientras que el procedimiento descrito por AVANTEL se estima programar en los días sábado 11 y domingo 12 de noviembre de 2017, por lo que la solicitud de autorización es solicitada con los diez (10) días calendario de que trata la norma.

Teniendo en cuenta lo anterior y sólo bajo el entendido de las manifestaciones e información presentada por AVANTEL en su solicitud de autorización del presente caso, el Comité de Comisionados de la Comisión de Regulación de Comunicaciones autoriza la interrupción programada del tráfico en el presente caso. Lo anterior, sin perjuicio de que AVANTEL informe a los usuarios afectados con tres (3) días calendario de anticipación a la ejecución de dicho procedimiento, acerca de la afectación en la prestación del servicio, conforme con lo dispuesto en el Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 que compila el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones.

El presente concepto fue aprobado por el Comité de Comisionados como consta en el Acta No. 1126 de 7 de noviembre de 2017.

Cordial Saludo,

GERMÁN DARIO ARIAS PIMIENTA

Director Ejecutivo

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