CONCEPTO 111 DE 1997
(febrero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Bogotá, D.C.,
Doctor
XXXXXXXX
Gerente
XXXXXXXX
xxxxxxx
Ref. Régimen tarifario empresas nuevas
1. La Ley 142 de 1994 estableció en su artículo 88.2.
“Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas cuando NO tengan una posición dominante en su mercado, según análisis que hará la Comisión respectiva, con base en las criterios y definiciones de esta Ley" (el subrayado es nuestro).
Por su parte la resolución CRT - 036 de 1996 determinó, como usted bien lo señala en su comunicación que:
“…Los operadores de TPBCL, TPBCLE y TMR estarán sometidos al régimen de libertad regulada en la fijación de tarifas por la prestación de estos servicios sólo cuando tengan una pos¡cí6n dominante en el mercado del servicio según lo define la ley 142 de 1994……….
En los demás casos los operadores de TPBCL, TPBCLE y TMR estarán en el régimen de libertad vigilada …….”
Finalmente el artículo 3o. de la resolución CRT - 055 de 1996 prevé que:
"Cuando se den las condiciones previstas en la ley y en las resoluciones de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para la aplicación del régimen de Libertad Regulada, las empresas prestadoras de TPBCL y TPBCLE someterán a dicha régimen las siguientes cargas cobrados a sus usuarios y las demás que señalen las normas vigentes: Carga par aparte de canexi6n, cargo fijo, cargo por consumo del servicio de TPBCL y cargo por consumo de TPBCLE....
Como conclusión se tiene quede acuerdo con lo anterior, el régimen de libertad vigilada para aquellas empresas de TPBCL y TPBCLE que no tienen posición dominante en su mercado, continúa vigente.
2. El régimen tarifario de libertad vigilada supone para las empresas que estén sometidas a dicho régimen la libre definición de las tarifas que ofrezcan al público y la obligatoriedad de registrar dichos valores ante la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en las condiciones previstas en las normas.
No obstante lo anterior, la Ley 142 de 1994 prohibe la realización de prácticas restrictivas de la competencia en los artículos 34 y 98 tajes como la aplicación de tarifas inferiores a los costos de operación en que incurra una empresa.
3 Por último, las empresas que se encuentran en el régimen de libertad vigilada podrán adoptar la estructura tarifaria diferente a la que establece la resolución 055 de 1996 o por el contrario, utilizar un esquema similar a las empresas operadoras ya establecidas (cargo de conexión, cargo fijo y cargo por consumo), si lo consideran conveniente.
DOUGLAS VELASQUEZ JACOME
Coordinador General