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CONCEPTO 231 DE 1999

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá, D.C.,

Doctora

XXXXX

Ministra de Comunicaciones

XXXXXXX

Santafé de Bogotá D.C.

Referencia: Concepto TMC

Dando respuesta a la comunicación, en la cual se solicita concepto sobre la legalidad del cobro por el transporte de una llamada cuando los operadores del servicio de telefonía móvil celular enrutan llamadas entre localidades diferentes por sus propias redes y no por las de los operadores de larga distancia, comedidamente nos permitimos expresar nuestra opinión, en los siguientes términos:

I- De conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 37 de 1993, en la comunicación entre usuarios móviles y usuarios fijos y para los fines de la determinación de la clase de servicio prestado, tiene un poder prevalente el de Telefonía Móvil Celular, en tanto que tal categoría aplica a esta relación bajo la condición (art. 1 ibídem) de que se haga uso de una red de telefonía móvil celular; la cual es invariablemente utilizada en este tipo de comunicaciones, ateniéndonos a su definición contenida en el art. 2 ibídem que extiende el concepto a la interconexión con la red de telefonía pública básica conmutada.

En este sentido es que usualmente se afirma que en los casos en que en una comunicación intervenga un teléfono celular, el servicio se califica como de telefonía móvil celular.

De acuerdo con el art. 1 de la Ley 37 de 1993, 2 y 3 del Decreto 741 de 1993, la Telefonía Móvil Celular es un servicio público de telecomunicaciones, no domiciliario, de ámbito y cubrimiento nacional.

El sentido y contenido exacto de este carácter nacional del servicio es desarrollado por los artículos 2 de la Ley 37/93 y 12 del Decreto 741 de 1993, este último dispone:

Artículo 12. Las redes de telefonía móvil celular interconectadas entre ellas o a través de la red telefónica conmutada permiten un cubrimiento nacional. La expansión de las redes de telefonía móvil celular esta determinada por los planes de expansión del servicio a que hace referencia el artículo 35 de este decreto. (he subrayado)

Tanto las redes Celular A, como las redes celular B, deberán comportarse como una red única, de cubrimiento nacional

Igualmente, el artículo 14.26 de la Ley 142 de 1.994, establece que esa ley (de servicios públicos domiciliarios) no se aplica al servicio de TMC.

Por las razones anteriores, se concluye que al servicio de telefonía móvil celular, no le son aplicables las categorías de telefonía local y de larga distancia nacional, las cuales no tienen existencia jurídica en dicho servicio.

En consecuencia, teniendo en cuenta que el servicio y la red celular es uno sólo y tiene cubrimiento nacional, la tarifa que los operadores de la red de TMC le cobren al usuario debe incluir todos los costos en que incurra para prestar ese servicio, y no es viable jurídicamente el cobro por el transporte de una llamada cuando los operadores del servicio de TMC enrutan llamadas entre localidades diferentes (usando sus propias redes o no), salvo y únicamente cuando se trate de dar aplicación al artículo 5.37 de la Resolución CRT 087 de 1.997, el cual dispone que los usuarios del servicio de TMC por las llamadas salientes que usen la RTPC de larga distancia, paguen un cargo correspondiente al uso de la red celular y el cargo por el servicio de larga distancia.

En cuanto a la pregunta consistente en “[…] si el denominado 'cargo por transporte de llamada' está comprendido y, como tal, permitido, en los denominados 'cargo por uso del servicio' y/o 'cargo por uso de la red' […]”.

De acuerdo con la respuesta anterior, en los llamados cargos por uso del servicio se entiende comprendidos todos los costos en que incurre el operador celular en la prestación del servicio, incluyendo el valor del transporte, salvo cuando se trate de la situación contemplada en el artículo 5.37 de la Resolución CRT 087/97.

III. - Sobre su inquietud, consistente en “[…] de estar permitido estos cobros, se pregunta si para ello, los operadores están cumpliendo con las demás disposiciones relativas a régimen tarifario del servicio […]”.

Al respecto le manifiesto que los operadores de TMC si están cumpliendo con la obligación de registrar sus tarifas, no obstante no estamos en capacidad de afirmar si los operadores de TMC están o no cumpliendo con el régimen tarifario.

DIEGO MOLANO VEGA

Coordinador General

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