CONCEPTO 2431 DE 1997
(octubre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Santafé de Bogotá, D.C.
Doctora
XXXXXXXX
Gerente
XXXXXXXX
Neiva
REF.: Cálculo del costo medio de referencia. -
Apreciada doctora:
Acusamos recibo de su comunicación No. 4330 de fecha 29 de Agosto del presente año, con la cual en cumplimiento de lo establecido en la resolución 055 de 1996, presentan a esta Comisión el valor inicial del Costo Medio de Referencia.
A este respecto nos permitimos comunicarle que una vez analizado por los Técnicos de la Oficina de Política Tarifaria, se observó que el ejercicio está bien planteado. Sin embargo, a continuación nos permitimos presentar algunas observaciones y comentarios con el fin de que realicen los ajustes y correcciones del caso o nos indiquen los criterios por ustedes utilizados y remitan la información depurada, tanto en medio magnético como impreso antes del 15 de Octubre del presente año, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 087/97:
1. En primer lugar, solicitamos la sustentación de la información financiera relacionada en el activo corriente, equipos de transporte, equipo de procesamiento de datos, muebles y enseres y depreciación, ya que no coincide con los datos del balance.
2.-De igual manera requerimos nos indiquen los criterios utilizados para depurar la información de costos y gastos de operación y mantenimiento y de ingresos por cargo de acceso y otros servicios.
3.- En el Anexo 02 las líneas incrementales que proyectan instalar en cada año, deben corresponder a las relacionadas en los proyectos de expansión y en el Anexo No.05 para cada año.
4.- De igual forma, en el Anexo No 03 el crecimiento de la demanda actual de líneas instaladas debe corresponder al incremento proyectado para cada año en los planes de expansión.
5.- Del capital de trabajo incremental deben incluir únicamente la rentabilidad permitida (máximo del 13%) durante toda la vida útil del sistema. A manera de ejemplo a continuación ilustramos la forma como deben proyectarlo:
CAPITAL DE TRABAJO INCREM. | 1 año | 2 año | 3 año | 4 año | 5 a 15 años |
Líneas incrementales | 5.000 | 7.500 | 3.500 | 3.500 | 3.500 |
Capital de trabajo incremental (CTEI) | 969 | 1.185 | 553 | 553 | 553 |
CTEI por la rentabilidad máxima (13%) acumulativa (Dato de entrada al modelo) | 125,9 | 280,4 | 352,2 | 424,1 | 495,9 |
6.- Solicitamos nos indiquen los criterios utilizados para llegar a un cargo de acceso de $35,5 requerido para el cálculo de los ingresos de larga distancia y celulares. De igual forma requerimos la sustentación de la forma como midieron el tráfico de larga distancia internacional.
7 Los impuestos deben ser calculados sobre las utilidades con base en la proyección de los estados financieros, teniendo en cuenta las exenciones estipuladas en la Reforma Tributaria.
8. La información utilizada tanto para el cálculo de CMRef como el CMRef1, debe ser la misma, a excepción del capital actual e incremental y terrenos, que no se incluyen en el segundo concepto.
Cualquier solicitud de aclaración con gusto será atendida por la Oficina de Política Taritaria.
Cordialmente,
DOUGLAS VELASQUEZ JACOME
Coordinador General