CONCEPTO 10349 DE 1997
(enero 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Doctor
XXXXXXXXX
Presidente
XXXXXXXXX
Ciudad.
Ref: Comentarios versión preliminar metodología tarifaria.
En atención a su comunicación radicada con el número 002237 del 20 de Noviembre de los corrientes, me permito a continuación exponer los conceptos con los cuales se busca dar claridad a las inquietudes planeadas en su comunicación.
1. COSTO MEDIO DE REFERENCIA.
El cálculo de los respectivos valores de Cargo de Acceso ha sido obtenido a partir de análisis de costos en que incurren las empresas operadoras al permitir el acceso y uso de sus redes, análisis que ha permitido en su momento definir el respectivo valor de los mismos. Es por esto que su valor se encuentra involucrado en la metodología del cálculo de tarifas par los servicios de TPBCL y TPBCLE como un dato de entrada en las respectivas fórmulas.
La metodología propuesta, en la resolución No. 055, mediante la cual se establecieron las fórmulas tarifarias, recogio los planteamientos expresados en su comunicación en el sentido de que, luego de retirar los ingresos provenientes del acceso y uso de la red pagados por parte de otros operadores, el COSTO MEDIO DE REFERENCIA obtenido debe ser recuperado teniendo en cuenta el tráfico local a través de los cargos por conexión, fijo y variable.
2. VALORES MAXIMO Y MINIMO DEL COSTO MEDIO DE REFERENCIA.
Con relación a su observación sobre el valor de la tasa de descuento máxima permitida, los estudios realizados por la CRT han arrojado un valor máximo permitido del 13% después de impuestos y en términos reales. Sin embargo seria de gran interés para el grupo de trabajo que adelanta los análisis sobre la materia, conocer el estudio concienzudo que ha permitido a Telecom llegar a la conclusión de que es necesario determinar valores diferentes para la tasa de descuento.
3. VIDA UTIL
Por sencillez en el ejercicio y luego de confrontar varios estudios realizados sobre el particular y con base en los resultados arrojados por los análisis de sensibilidades practicados, se adoptó una vida útil ponderada para el negocio de telefonía básica de 15 años.
4. CONSUMO BASICO DE SUBSISTENCIA
Los criterios que orientan el valor adoptado por la CRT en relación con el Consumo Básico o de Subsistencia, es el del consumo promedio nacional en que incurren los usuarios del estrato 1. No obstante lo anterior, si existiere un estudio complementario sobre el particular sería de gran utilidad para el análisis del tema, por lo cual agradeceríamos el envío de la información y propuesta concreta al respecto.
5. CALCULO DE TARIFAS DE REFERENCIA
Las restricciones contempladas en la metodología para el cálculo de tarifas, aún cuando le permiten a las empresas amplio margen de maniobra para la definición de sus tarifas, pretenden evitar que se presenten posibles practicas restrictivas de la competencia, por un lado y por otro, abusos de posición dominante frente a }05 usuarios.
6. DESAGREGACION TRANSITORIA DE COSTOS.
Como bien lo señala la resolución CRT- 055, en su capitulo V el cual trata sobre las Medidas Iniciales y Proceso de Transición, las empresas disponen de un plazo máximo de ocho (8) meses para implementar los ajustes necesarios en su contabilidad de costos de tal manera que les permita identificar los valores requeridos por las fórmulas tarifarias, dado que las empresas disponen hasta el 30 de agosto de 1.997 para comunicar a la CRT los valores iniciales de sus respectivos costos de referencia..
DOUGLAS VELASQUEZ JACOME
Coordinador General