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CONCEPTO 12229 DE 1997

(diciembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá, D.C.,

Doctor

XXXXXXX

Gerente.

XXXXXXX

Girardot.

REF: Solicitud rebaja de cargos por conexión.

Si bien la resolución 055, ya derogada, expedida por la C.R.T. en 1996, dispuso que las tarifas por aporte de conexión continuarían en su valor actual para todos los estratos, lo que podría ser entendido como una prohibición, tanto para incrementar su valor como para disminuirlo, haciendo una interpretación legislativa, consultando el espíritu de tal Resolución, se observó que se dispuso la congelación de la tarifa por conexión, debido a los altos precios que figuraban en ese momento respecto del cargo por conexión; y aun que no se previó la necesidad de una disminución de tarifas, lo que se debe entender, es que la restricción tarifaria en ese aspecto, opera únicamente para los incrementos.

También, la interpretación sistemática nos arroja luces, pues observando la Constitución Política Arts. 367 y 368, en concordancia con la Ley 142 en una visión general, se observa que la protección legal va encaminada a impedir alzas, precios injustificados o que las empresas abusen de posiciones dominantes en el mercado, evitando el aumento o incremento de los precios, con lo cual, también se debe entender que la restricción a que hace referencia el Capítulo de las medidas iniciales y proceso de transición, en cuanto al cargo por conexión, es relativo al incremento y no a la disminución de los valores.

De otro lado, es importante anotar que la Ley 142 en su artículo 98, contempla restricciones en materia tarifaría, cuando las empresas fijan precios inferiores a los costos operacionales, para competir deslealmente con las otras empresas que intervienen en el mercado. Al respecto, se manifiesta que es obligación de las empresas dar cumplimiento a la ley e independientemente de que las E.S.P. informen o no, los cambios en sus precios, en cualquier momento en que se estime que alguna empresa está incurriendo en prácticas desleales, entrará directamente la C.R.T. a regular tal situación, sin perjuicio de las sanciones que se solicitarán, para que las imponga la Superintendencia, además de que los perjudicados se encuentran en libertad de acudir a la justicia ordinaria para obtener el resarcimiento de los perjuicios.

la Resolución CRT 087, disposición que recogió e integró la mayoría de la normatividad anteriormente expedida, en aras de una mejor técnica regulatoria y mayor seguridad jurídica para los consultantes, dispuso sobre el particular que los cargos por conexión permanecerán en su valor, pero en esta ocasión incluyó la palabra máximo, con lo cual se despeja aun más la duda surgida y se reitera que la restricción opera hacia el incremento. Para mayor ilustración se transcribe la norma en comento:

5.0.1. Durante el primer ano del periodo regulado (1997), las tarifas de los servicios de TPBCL y TPBCLE, se fijarán de tal manera que el aumento sobre la facturo promedio de cada servicio no supere el IPC proyectado para dicho año.

Para cada estrato ¡ se debe cumplir que;

Donde:

Cfi = Cargo fijo en diciembre de 1997

Cc i  =Cargo de consumo en diciembre de 1997.

CJPROM  =Consumo mensual promedio al ano 1996, para el estrato i.

Cf i(0) = Cargo fijo en diciembre de 1996

Cc ¡(o) = Cargo de consumo en diciembre de 1996

¡ = Corresponde a los estratos I,11,1II, 1V, V, VI, e Industrial y Comercial.

Así mismo, los valores máximos de las tarifas por aporte de conexión del servicio de TPBCL, continuarán en su monto actual para todos los estratos.

Así las cosas, las E S P están siempre en libertad de disminuir las tarifas, respecto del régimen fijado por esta Comisión, siempre y cuando actúen dentro de los lineamientos generales de la Ley, respecto de las normas sobre competencia

DOUGLAS VELASQUEZ JACOME

Coordinador General

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