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CONCEPTO 30426 DE 2003

(marzo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Señor

XXX

Cra XXX

FAX: XXX

Asunto: Derecho de Petición.

Estimado Señor:

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones acusa recibo de su comunicación con radicación 200330426.

Frente al particular, es necesario precisar que la CRT es la autoridad regulatoria del sector de las telecomunicaciones, pero la vigilancia y control de las empresas de servicios públicos domiciliarios, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos.

En todo caso y con el fin de aclarar las inquietudes planteadas por usted, es necesario precisar que la regulación actual desarrolla a través de la Resolución CRT 489 de 2002, el tema de la reconexión en los servicios de telecomunicaciones.

En este sentido, el artículo 7.2.5. de la mencionada Resolución establece que "(...) El restablecimiento en la prestación del servicio se hará una vez eliminada la causa que originó la suspensión y cancelados los pagos a que hubiere lugar, salvo que aquella diere lugar a la terminación unilateral del contrato por parte del operador, todo de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de servicios.

La reanudación del servido deberá realizarse a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pago, so pena de perder el operador en favor del suscriptor, el valor por reconexión, el cual deberá abonar a la factura del periodo siguiente.

Las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones, dejarán constancia de la fecha en que se efectuó la reconexión.

No podrá cobrarse suma alguna por reconexión cuando el servido se haya suspendido -por causa no imputable al suscriptor. Cuando se suspende el servicio por causas imputables al operador, los cargos cobrados durante el período de la suspensión deben ser descontados proporcionalmente al tiempo de duración del mismo. (Subrayado fuera de texto)

Así las cosas, la regulación es clara al establecer un plazo máximo para la reconexión del servicio una vez eliminadas las causas que dieron lugar a la suspensión del mismo. En caso de que el operador no cumpla con el plazo fijado en el artículo anterior, perderá el valor del cargo por reconexión, el cual deberá ser reconocido al suscriptor en la próxima factura.

Esperamos haber resuelto sus dudas y estaremos atento a cualquier aclaración adicional

CATALINA DIAZ - GRANADOS T

Coordiandora de Mercadeo

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