CONCEPTO 200451027 DE 2003
(junio 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT
Doctora
XXXXXXX
Gerente Relación Operadores
XXXXXXX
Ciudad
Asunto: Servidumbre provisional
Apreciada doctora Rico:
Acuso recibo de la comunicación presentada ante la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones bajo el número de radicación 200430901, por medio de la cual solicita se le informe la opción con que cuentan los operadores, en el evento en el cual la CRT, dentro del trámite de una solicitud de imposición de servidumbre provisional haya asignado al Comité Mixto de Interconexión (CMI) el deber de establecer las condiciones de la interconexión provisional, y éste no pudiera llegar a un acuerdo sobre la fecha de iniciación de la interconexión provisional.
Es importante indicar que con la imposición de una servidumbre provisional se busca definir algunas condiciones generales para el funcionamiento de una interconexión, las cuales están sujetas a una verificación y complementación con la firma de un contrato de acceso, uso e interconexión, o con la ¡imposición de una servidumbre definitiva por parte de la autoridad administrativa.
La CRT, teniendo en cuenta que el objetivo fundamental de la imposición de servidumbre provisional es lograr la inmediata interconexión entre las redes, dependiendo de las particularidades de cada caso, algunas veces deja en cabeza del CMI, la definición de las labores operativas para la implementación de la misma, por considerar que las partes cuentan con la información y el conocimiento suficientes sobre las características técnicas y de infraestructura para adelantar la interconexión, encontrándose en capacidad de concertar los parámetros y cronogramas necesarios, dentro de los lineamientos establecidos por la CRT para tales efectos.
En este sentido, la complejidad de cada interconexión en particular y los puntos objeto de divergencia entre las partes, son los parámetros que la CRT tiene en cuenta al momento de decidir sobre el nivel de detalle de las condiciones impuestas en el acto administrativo respectivo.
Por último, es de anotar que en los eventos en que alguna de las partes intervinientes en los procesos administrativos adelantados por la CRT, se encuentre inconforme o discrepe con alguna de las decisiones tomadas por ésta, puede acudir al recurso de reposición para exponer sus argumentos y solicitar los ajustes que considere aplican al caso concreto, dentro del término de ejecutoria correspondiente.
El presente concepto fue estudiado en Comité de Expertos Comisionados realizado el día 20 de mayo, tal y como consta en el acta No. 401.
En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.
Cordialmente
MAURICIO LÓPEZ CALDERÓN
Director Ejecutivo