CONCEPTO 31134 DE 2003
(abril 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT
Señora
XXX
Diag XXX
La Ciudad
Asunto: Derecho de petición. Telefonía Móvil Celular -TMC
Respetada Señora:
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones -CRT acusa recibo de su comunicación de la referencia. Con base en la normatividad vigente aplicable al servicio de Telefonía Móvil Celular -TMC para dar respuesta a sus inquietudes se hacen las siguientes precisiones en el orden propuesto por usted:
1. Dado que la Telefonía Móvil Celular -TMC es un servicio de telecomunicaciones no domiciliario sometido al régimen vigilado de tarifas, es decir, en el que las empresas prestadoras de este servicio están facultadas para fijar sus tarifas libremente, los operadores de TMC no están en la obligación de reportar información relacionada con la metodología utilizada para la fijación del valor por minuto.
2. En concordancia con el artículo 2.9.2. de la Resolución CRT 087, el artículo 5.8.1 ibídem dispone que los servicios de telefonía móvil (TMC) estarán sometidos al régimen vigilado de tarifas (subrayo). En consecuencia, los operadores de telefonía móvil podrán aplicar a sus abonados estructuras tarifarias que incluyan descuentos, franquicias de tiempo, precios diferenciales de horario u otras condiciones especiales.
3. En virtud de lo expuesto, son los operadores de TMC quienes fijan las tarifas del servicio. En todo caso, éstas no podrán ser contrarias a la libre y sana competencia.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1.3 de la Resolución CRT 087, los operadores de TMC registran las tarifas en la CRT, las cuales están disponibles para consulta en el archivo de esta entidad.
5. En virtud de su acto de creación, la CRT es tina entidad de regulación. Para el Servicio de Telefonía Móvil Celular TMC, por atribución expresa del Decreto 1130 de 1999, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores de estos servicios. Para el efecto, dicha entidad podrá ordenar modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre éstos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos. Adicionalmente, en lo relativo a las obligaciones contenidas en los contratos de concesión y acerca del uso del espectro, entre otros aspectos técnicos relacionados con la prestación del servicio, es el Ministerio de Comunicaciones quien ejerce las funciones de control y vigilancia.
6. El régimen jurídico del Servicio de Telefonía Móvil Celular -TMC se enmarca principalmente en lo dispuesto en la Ley 37 de 1993, por la cual se reglamenta dichos servicio, además de lo dispuesto en el Decreto Ley 1900 de 1990, Decreto 741 de 1993, Ley 422 de 1998, Ley 555 de 2000, el Decreto 1130 de 1999 y Resolución CRT 087. Todas estas normas están disponibles para consulta en la página web del Ministerio de Comunicaciones en el siguiente link http://www.mincomunicaciones.gov.co/legislacion y en la página web de esta Comisión en el link: http://www.crt.gov.co/paginasinormatividad/resoluciones.html.
7. En relación con la protección al usuario para el uso de tarjetas prepago, en la Resolución CRT 087, especialmente en el Titulo VII, se establecen condiciones relacionadas con la limitación al multiacceso, el operador responsable, el número de atención a usuarios, la vigencia de las tarjetas y en general toda la información que debe estar disponible para el usuario.
8. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones ejerce sus facultades respecto del Servicios de TMC, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, y cuya instrumentación está contenida en la Resolución CRT 087. Dentro de los principales aspectos regulados están el régimen de interconexión y el régimen de protección al usuario.
9. En virtud de lo expuesto anteriormente, la CRT no ejerce inspección, vigilancia o control del régimen de protección al usuario del servicio de TMC, esta función corresponde a la SIC quien dispone de un grupo especializado para atender en recurso de apelación las peticiones, quejas y reclamos interpuestas por los usuarios.
En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.
Atentamente,
CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE
Coordinadora del Proceso de Mercadeo (E).