CONCEPTO 200551126 DE 2005
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT
Señor
XXXXX
Carrera xxxxxx
Teléfono xxxxx
Ciudad
Ref.: Derecho de Petición
Estimado Señor Rojas:
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones acusa recibo de su comunicación radicada bajo el número 200531692 en la cual solicita se le informe si las empresas de servicios públicos pueden incluir en las facturas información diferente a los relacionados con el servicio público domiciliario y cuál es la norma aplicable.
Al respecto le informo que la Ley 142 de 1994 al establecer el régimen de los servicios públicos domiciliarios, consagra en el artículo 148 los requisitos mínimos que deben contener las facturas que las empresas prestadoras de servicios públicos entregan a los usuarios:
"(...) No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, (...)"
De lo anterior, se deduce cómo la Ley nos remite a las condiciones pactadas en los Contratos de Condiciones Uniformes entre empresa y usuario, para que sea allí donde se determinen los conceptos que pueden incluirse en las facturas.
Ahora bien la Resolución 087 de 1997 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en el anexo número tres ha plasmado un modelo de Contrato de Condiciones Uniformes conteniendo el mínimo de cláusulas que se requieren en este tipo de contratos.
Así mismo se encuentra allí una cláusula sobre el "Contenido Mínimo de las Facturas" con una lista de esos requisitos que repetimos, son mínimos, y también una cláusula denominada “Reglas sobre las Facturas" en donde se dice:
"La factura solo incluirá valores que estén directamente relacionados con la prestación del servicio, o los expresamente autorizados conforme a la ley o a lo convenido con el usuario. No obstante, podrá incluir los servicios de otras empresas, con las cuales la empresa haya celebrado convenios para tal propósito. En todo caso, si se incluyen servicios o bienes de otras empresas, los valores En todo estarán debidamente diferenciados y discriminados."
Puede concluirse entonces que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994 y por el Anexo 003 de la Resolución 087 de 1997, las empresas de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones tienen unos requisitos mínimos sobre lo que debe incluir una factura, pero no encontramos una norma que expresamente autorice o prohíba que en las facturas se incluya información publicitaria.
En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta.
Cordialmente,
CATALINA DIAZ GRANADOS T.
Coordinadora de Mercadeo