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CONCEPTO 200451021 DE 2004

(junio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Honorable Magistrado

XXXXXX

Asunto: Oficio 398; Acción de Tutela No 2004 - 072 de María Nayibe Villegas contra Colombia Telecomunicaciones SA ESP, sede Fusagasugá

Apreciada Doctora Chaparro:

Acuso recibo del Oficio 398 enviado a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, correspondiéndole el número de radicación 200431703 del 28 de Mayo de 2004, por medio de la cual solicita a la CRT que “certifique si es o no posible exigir a las empresas prestadoras de servicios de telefonía la relación detallada de llamadas locales. (…)”.

Al respecto le informo que la Resolución CRT 087 de 1997 correspondiente al tema de Facturación establece disposiciones relacionadas con el contenido de las facturas del servicio público domiciliario de TPBC.

Sobre el nivel de detalle de las facturas exigido a los operadores, es de destacar los siguientes apartes:

"ARTICULO 7.2.1. FACTURACIÓN. Todos los operadores de Telecomunicaciones deben informar a sus usuarios claramente en la factura, el valor por concepto del establecimiento de una llamada, la unidad de consumo, el valor de la unidad de consumo, el número de unidades consumidas en el periodo de facturación, el valor total pagado en la factura anterior y el tipo de servicio que se cobra como servicios suplementarios de valor agregado y demás cargos a que haya lugar.

(…)

Asimismo, los operadores de TPBCLD y TPBCLE que cobren por su componente por distancia deben incluir la ciudad de destino de la llamada.

Los operadores de TPBCL, deberán ofrecer el servicio de facturación detallada a costos más una utilidad razonable, cuando sea técnica y económicamente viable y previa solicitud del usuario (….)”. (Subraya fuera de texto).

De lo anteriormente transcrito se colige que si bien es cierto que la regulación dispone que los operadores de telefonía local (TPBCL) deben ofrecer el servicio de facturación detallada, la prestación del mismo está condicionada a que sea técnica y económicamente viable ofrecerlo y previa solicitud del usuario.

En los anteriores términos, se da respuesta al Oficio 398 de 2004.

Cordialmente,

MAURICIO LÓPEZ CALDERÓN

Director Ejecutivo

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