CONCEPTO 200851664 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Bogotá,
Señor
XXX
Calle XXX
Cel: XXX
Bogotá, D.C.
Asunto: Respuesta a su derecho de petición
Respetado Señor Poveda:
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) acusa recibo de su comunicación radicada internamente bajo el número 200831957 en la que solicita la sean resueltas algunas inquietudes particulares respecto del manejo de funciones de mantenimiento de teléfonos celulares, A continuación, me permito responder a cada una de sus inquietudes:
- ¿Es potestad exclusiva de las empresas de Telefonía Móvil Celular la reparación, mantenimiento y desbloqueo (abrir bandas) de equipos móviles por medio de software y hardware?
En atención a este punto de su consulta, en primer lugar debemos mencionar que las condiciones especiales que restrinjan el uso de un equipo terminal (teléfono celular en este caso), deben ser claramente indicadas en el contrato de prestación del servicio, tal como se indica en el siguiente aparte del artículo 18 de la Resolución CRT 1732 de 2007:
“Los mecanismos técnicos intencionales que restrinjan en el tiempo la utilización del terminal en redes distintas a la del operador, sólo podrán mantenerse durante la vigencia de la cláusula de permanencia mínima pactada. Dichas condiciones deben quedar de manera expresa en las cláusulas contractuales, así como las consecuencias derivadas de su aceptación. Una vez finalizado el término de permanencia mínima el operador está obligado a desbloquear el equipo del usuario, o a suministrarle la clave para tal fin, de manera gratuita y previa solicitud de aquél formulada por cualquier medio."
De otro lado, de conformidad con el artículo 20 de la misma resolución, la intervención de un equipo terminal por parte de particulares podrá conducir a Ia pérdida de la garantía del equipo, siempre que ésta esté vigente:
"Los suscriptores y usuarios deben abstenerse de alterar los equipos terminales que posean. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, la alteración del equipo podrá ser considerada por el operador como incumplimiento del contrato, cuando a causa de la misma se incurra en alguna de las conductas señaladas en los numerales 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 52 del Decreto Ley 1900 de 1990"
- Una empresa que pese a ser debidamente constituida y que no posee una licencia del ministerio de comunicaciones, ¿Cuál es la norma o la licencia que debería tener según el CRT?
La CRT no expide ningún tipo de reglamentación que habilite o acredite la operación comercial de ninguna clase de establecimiento comercial.
- ¿A que norma se acoge un establecimiento público cuya actividad es la reparación, mantenimiento y desbloqueo (abrir bandas) de equipos móviles por medio de software y hardware?
Como se indicó en la respuesta anterior, la CRT no posee una normatividad especial para este propósito, sin embargo, su consulta será reenviada al Ministerio de Comunicaciones, para que ellos emitan concepto dentro del alcance de sus funciones.
- ¿Cuál es el procedimiento de registro para legalizar la reparación y desbloqueo (abrir bandas) de equipos móviles celulares importados? que las compañías no hacen.
Para esta consulta, aplica la misma respuesta del punto anterior.
En los anteriores términos y dentro del ámbito de la competencia de la CRT damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordialmente,
JUAN PABLO HERNÁNDEZ MARCENARO
Coordinador Asesoría y Relaciones Externas