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CONCEPTO 200451339 DE 2004

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Señora

XXX

Asunto: Su consulta sobre reglamentación del Art. 149 de la Ley 142 de 1994.

Estimada Señora:

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, acusa reciba de su comunicación radicada bajo el número 200432132 relacionada con la reglamentación del artículo 149 de la Ley 142 de 1994 sobre desviaciones significativas frente a consumos en las empresas de servicios públicos, y al respecto. le informo que esta entidad no ha expedido regulación específica respecto al terna.

No obstante, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones de conformidad con las competencias asignadas, reguló en el Capítulo VI del Título VI de la Resolución 087 de 1997, el sistema de medición de consumo para los operadores de servicio de telefonía pública básica conmutada TPBC, estableciendo de manera clara la obligación de instalar sistemas de medición del consumo fiables y determinando las normas aplicables respecto a los procesos de tasación, Latinead& y facturación.

De otro lado, mediante la Resolución 1040 del 2004 por medio de la cual se modificó el Titulo VII de la Resolución 087 de 1997, esta entidad se ocupa de regular todo lo concerniente a la facturación efectuada por tos operadores de servidos de telecomunicaciones,

Ahora bien, por considerarlo de su interes, a continuación transcribo apartes del concepto en SSPID 20011300000698 en donde la Superintendencia de Servidos Públicos Domiciliados se ha pronunciado al respecto:

(…) El artículo 149 de la Ley 142 de 1994 dispone que es obligación de las empresas al preparar las facturas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores y que mientras se establece la causa, la factura se haga con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual y una vez se aclarare la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso.

Con esa perspectiva la Comisión de Regulación de Energía Y Gas dispuso en el artículo 37 de la Resolución CREG 108 de 1997 que para elaborar las facturas, es obligación de las empresas adoptar mecanismos eficientes que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado del suscriptor o usuario durante un periodo facturación y sus promedios de consumo anteriores.

En el servicio de telecomunicaciones la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones no ha definido parámetro alguno respecto de las desviaciones significativas.

Para el caso del sector de acueducto, alcantarillado y aseo la Comisión de Regulación del sector reguló el tema en la Resolución CRA 151 de 2001 en su numeral 1.3.20.6., indica que se entenderá por desviaciones significativas, en el periodo de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los primeros tres periodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis periodos, si la facturación es mensual sean mayores a siguientes porcentajes..."

Con el objeto de consulta las normas aquí mencionadas, le sugiero consular las siguientes páginas: www.crt.gov.co y www.superservicios.gov.co

El anterior concepto se rinde de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CATALINA DIAZ-GRANADOS T.

COORDINADORA DE MERCADEO

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