CONCEPTO 200451381 DE 2004
(julio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT
Doctora:
XXX
Asunto: Su consulta sobre métodos de tasación de TPBCL y TPBCLE
Estimada Señora;
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. CRT, acusa recibo de su comunicación radicada bajo el número 200432149 relacionada con el método de tasación de servicios de telefonía pública básica conmutada local y local extendida. Teniendo en cuenta que esta Comisión es una entidad de reciente creación. es importante aclarar que las respuestas a su consulta están referidas únicamente al periodo de tiempo en que esta entidad lía cumplido con las funciones asignadas legalmente.; al respecto procedo a contestar sus interrogantes en el orden propuesto por usted.
1. Respecto a los métodos de tasación enunciados en la referencia, la CRT en el artículo 5.4.1 de la Resolución 575 del 2002 mediante la cual se compila la Resolución 087 de 1997, dispone lo siguiente:
“La facturación y medición por el consumo del servicio de TPBCL y TPBCLE en su componente local, se deberá tasar; tarificar y facturar a sus usuarios, utilizando alguna de las siguientes alternativas:
a. Las operadores de TPBCL podrán tasar, tarificar y facturar el consumo en impulsos de 180 segundos utilizando el método Karlsson Modificado.
b. Los operadores de TPBCL podrán tasar. tarificar y facturar a sus usuarios por el consumo del servicios, en minutos y fracción de minutos o en segundos,
De otro lado, el artículo 6.6.3.1.2 de la misma Resolución al referirse al proceso de tasación del sistema de medición del consumo, establece que los operadores de TPBC de que trata la Ley 142 de 1994 deberán:
"Establecer el método y tipo de tasación utilizados en cada uno de los servicios. El método de tasación empleado podrá ser por generación de impulsos, por medición de la duración de la llamada o por cualquier otro método en función de la red utilizada y el servicio prestado”.
2. Respecto a la fecha desde la cual se adoptó el cobro por Impulso en Colombia, esta entidad se abstiene de responder. toda vez que no conoce la fecha exacta desde la cual se utiliza en Colombia el método de medición por impulsación.
3. A la fecha la CRT no ha iniciado actuación administrativa alguna respecto al método de tasación por impulsos. Con respecto a quejas relativas al tenia, teniendo en cuenta que esta entidad carece de competencia para atender quejas respecto a los servicios de telecomunicaciones, le sugiero consultar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
4. Como se Indicó anteriormente, la CRT se ocupa de la regulación de los métodos de tasación en la Resolución 087 de 1997 compilada por la Resolución 575 del 2002.
5. La CRT no ha adelantado investigación alguna respecto al terna de su consulta, sin embargo por considerarlo de su interés, anexó para su conocimiento el estudio contratado por esta entidad, denominado “AJUSTES A LA REGULACIÓN TARIFARIA DEL SERVICIO DE TPBCL" cuyo contenido se refiere a los sistemas de tasación por pulsos.
De igual manera le invito a consultar nuestra página Web www.crt.gov.co donde encontrará la documentación sobre el proyecto de nuevo período regulado de tarifas para TPBCL.
El anterior concepto se rinde de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CATALINA DIAZ - GRANADOS T
Coordinadora de Mercadeo