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CONCEPTO 200451608 DE 2004

(agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Señor

XXX

Calle XXX

Cartago - Valle del Cauro

Asunto: Su consulta sobre planes tarifarlos.

Estimado Señor:

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, acusa recibo de su comunicación radicada bajo el número 200432265 relacionada con la aplicación de la jurisprudencia del Consejo de Estado a la TMC y la bolsa de minutas; al respecto le informo lo siguiente:

Teniendo en cuenta que en nuestra comunicación anterior, esta Comisión se pronunció respecto al tema de la jurisprudencia nos referiremos exclusivamente al tema que en su apreciación no ha sido respondido por esta entidad: “la bolsa de minutos”.

Al respecto vale la pena destacar que en lo que se refiere a la telefonía móvil celular y particularmente, respecto de las tarifas del servicio, el articulo 5.8.1 de la Resolución CRT 087 de 1997 establece que, éstas corresponden al régimen vigilado', de tal manera que, pueden ser fijadas libremente por los operadores y deben ser registradas ante la CRT. Señala el mismo artículo que, bajo este régimen los operadores pueden aplicar a sus abonados estructuras tarifadas que incluyan descuentos, franquicias de tiempo, precios diferenciales de horado ir otras condiciones especiales.

Teniendo en cuenta lo anterior, los operadores de telefonía móvil celular están en libertad de prestar o comercializar sus servidos bajo la modalidad que citas dispongan (El Planes corporativos), partiendo del principio de la Autonomía de la voluntad en el contrato de servidos no domiciliarios de telecomunicaciones, sobre la cual se ha pronunciado en repetidas ocasiones la Superintendencia de Industria y Comercio, en los siguiente términos:

De conformidad con el principio de la autonomía de la voluntad privada al cual se legue el artículo 1602 de/ código civil aplicable a los contratos mercantiles por expresa disposición del artículo 822 del código de comercio, los particulares libremente determinan el contenido, alcance condiciones y modalidades de SUS actos jurídicos.

De este modo, tratándose de contratos de prestación de servicios de telefonía móvil celular, el principio de la autonomía de la voluntad privada opera plenamente, según lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 990 de 1998 salvo en los casos en que, a través de normas Imperativas de orden público, el Estado haya reglamentado algunos aspectos de este tipo de contrato.

Ahora bien, teniendo en cuenta los hechos planteados en su escrito referidos a la autorización de reventa de mininos expedida por BELLSOUTH y que en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 418 de 1997 reformado por el artículo 32 de la Ley 782 de 2002, el Grupo de Control y Vigilancia del Ministerio de Comunicaciones puede requerir a la Policía Nacional, para adelantar operativos de incautación o decomiso de las terminales utilizados en la reventa de minutos de TMC, cuando no se ajusten a las disposiciones legales, la CRT hace traslado de su comunicación al Ministerio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.

El anterior concepto se rinde de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código Contenciosa Administrativa.

Cordialmente,

CATALINA DIAZ - GRANADOS T.

Coordinadora de Mercadeo

NOTA FINAL

(1) Resolución 087 de 1997 artículo 5.1.3.2 Régimen Vigilado. Régimen de tarifas mediante el cual los operadores de telecomunicaciones determinan libremente los tarifas a sus suscriptores ylo usuarios. Las tarifas sometidas a este régimen deberán ser registradas en la CRT, sin perjuicio de otros registros establecidos en la ley

(2) Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 02068072 del 18 de septiembre de 2002.

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