Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 200651146 DE 2006

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

XXX

Carrera XXX

Bogotá D.C.

REF: Su Derecho de Petición - Información Roaming Internacional

Estimado Señor,

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT„ acusa recibo de su comunicación radicada internamente bajo el número 200632414, mediante la cual solicita información sobre el servicio de roaming internacional prestado por la empresa COMCEL. Al respecto y de la manera más atenta procedemos a efectuar las siguientes consideraciones:

La Resolución CRT 087 de 1997 en el Titulo Vil, Capítulo 6, establece las "NORMAS RELACIONADAS CON LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS NO DOMICILIARIOS DE TELECOMUNICACIONES", particularmente el artículo 7.6.2 de la resolución dispone:

"ARTÍCULO 7.6.2. INFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS: En los contratos de servicio deberá informársele al suscriptor sobre las características del servicio, tales como:

a)  Área de cubrimiento;

b) Causales de terminación del contrato por cada una de las partes;

c) Causales de suspensión del servicio;

d) Sobre costos por roaming, si aplica;

e) Servicios que no generan costo para el suscriptor; y

f) Demás condiciones relativas a la prestación del servicio”. (negrilla fuera del texto)

“ARTÍCULO 5.1.3. REGÍMENES DE REGULACIÓN. Se fijan aclarar que las tarifas de los operadores de TMC, incluidas las del servicio de roaming, están sometidas al régimen vigilado de taridas, que según la regulación consiste en:

“ARTÍCULO 5.1.3. REGÍMENES DE REGULACIÓN. Se fijan tres regímenes tarifarios aplicables a los operadores de los servicios de telecomunicaciones: régimen de libertad, régimen vigilado y régimen regulado.

(…)

5.1.3.2. Régimen Vigilado. Régimen de tarifas mediante el cual los operadores de telecomunicaciones determinan libremente las tarifas a sus suscriptores y/o usuarios. Las tarifas sometidas a este régimen deberán ser registradas en la CRT, sin perjuicio de otros registros establecidos en la ley.

De acuerdo con todo lo anterior, lo operadores de telefonía móvil celular pueden determinar libremente sus tarifas del servicio de roaming, no obstante de acuerdo con lo dispuesto en la regulación, están en la obligación de informar en los contratos sobre las características del servicio, incluidas entre estas, los sobrecostos por roaming si aplican.

Sin embargo, es importante que usted conozca el trámite y las características de la tramitación de reclamaciones ante las empresas prestadoras de servicios públicos no domiciliarios de telecomuniciones.

En primer término, es pertinente mencionar que en el numeral 1.8 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y el numeral 21 del artículo 20 del Decreto 2153 de 1992 se establece que para los servicios no domiciliarios de telecomuniciones se aplicará el capítulo VII del título VIII de la ley 142 de 1994, respecto de la defensa de los usuarios en sede de la empresa, en la cuál se trata el trámite de peticiones, quejas y reclamos por parte de los usuarios ante las empresas prestadoras de servicios.

Así las cosas, el artículo 152 de la Ley 142 de 1994 es claro al establecer que todo usuario o suscriptor puede presentar, ante las empresas prestadoras, peticiones, quejas, reclamos y recursos, relacionados con la prestación del servicio. Las empresas tienen la obligación de dar respuesta a todos los reclamos, peticiones y quejas presentadas ante ellas, trascurridos 15 días hábiles desde presentación,

Por otro lado, si la respuesta es desfavorable al usuario, éste puede presentar (antes de transcurrido 5 días después de la comunicación de la decisión) el recurso de apelación, para que la empresa reconsidere la decisión. Si la empresa confirma la decisión inicialmente tomada, será entonces procedente el recurso de apelación, ante la Superintendencia de Industria y Comercio (es provechoso recordar que el numeral 21 de del artículo 20 del Decreto 2153 de 1992 establece que la SIC ejercerá las mismas funciones que la SSPD), quien deberá confirmar o revocar la decisión de la empresa.

Es pertinente tener en cuenta que el recurso de apelación se debe presentar en el mismo escrito que el recurso de reposición y hacerlo de forma subsidiaria, esto es, que es necesario presentar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. El recuso de apelación será rechazado si no se ha presentado junto con el de reposición.

Durante el trámite de las reclamaciones y los recursos (bien sea ante empresa o la Superintendencia) los usuarios pueden solicitar la práctica de pruebas.

En los anteriores términos darnos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.

Cordial Saludo.,

CATALINA DIAZ - GRANADOS T.

Coordinadora de Mercadeo

×
Volver arriba