CONCEPTO 200651131 - 200651127 DE 2006
(junio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT
Señor
XXXXXXX
Calle xxxxxx
Bucaramanga, Santander
REF: Su Derecho de Petición - Comercialización Minutos Celular
Estimado Señor,
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, acusa recibo de la comunicación radicada internamente bajo el número 200632431, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio hace traslado su solicitud dirigida a la Presidencia de la República, en relación con la legalización de la comercialización de minutos de Telefonía Móvil Celular. Al respecto y de la manera más atenta procedemos a efectuar las siguientes consideraciones:
Sobre el particular, los operadores legalmente habilitados para prestar el servicio de Telefonía Móvil Celular pueden autorizar la comercialización de sus servicios, mediante la celebración de contratos o convenios, actividad que es estrictamente de naturaleza comercial.
Vale la pena aclarar que no existe norma de régimen de telecomunicaciones que regule la comercialización de los servicios de TMC, no obstante sí existen normas de carácter policivo como el artículo 99 de la ley 418 de 1997 reformado por el artículo 32 de la ley 782 de 2002, en virtud de los cuales el grupo de control y vigilancia el Ministerio de Comunicaciones, puede requerir a la Policía Nacional para adelantar operativos de incautación o decomiso de terminales de TMC, cuando su uso no se ajuste a las disposiciones legales. De esta manera, el mencionado artículo indica:
"Todos los equipos de comunicaciones que utilizan el espectro electromagnético son de uso personal e intransferible, excepto los equipos receptores de radiodifusión sonora y televisión.
Para la transferencia de derechos de uso de los equipos de comunicación relacionados en el párrafo anterior se requiere la autorización expresa y previa del concesionario o licenciatario que ofrece el servicio, los suscriptores de servicios de comunicación de que trata esta ley diligenciarán el formato que para tal efecto diseñe la Dirección de Policía Judicial los cuales deberán permanecer en los archivos de los concesionarios y licenciatarios.
Los concesionarios y licenciatarios que presten los servicios de comunicaciones contemplados en este artículo suministrarán a la Policía Nacional -Dirección de Policía Judicial- Dijin los datos de suscriptores y equipos en medio magnético o en la forma que se determine, conforme a la reglamentación que este organismo establezca.
La información que suministre el suscriptor o persona autorizada al concesionario o licenciatario con el propósito de obtener autorización para operar los equipos a que hace referencia la ley, se entenderá como rendida bajo juramento, correspondiendo a los concesionarios y licenciatarios agotar los recursos a su alcance en procura de la veracidad de los datos recibidos.
La Policía Nacional, Dijín podrá realizar inspecciones en los registros y contratos de suscriptores y personas autorizadas, con el fin de cotejar está información con la suministrada por los concesionarios y licenciatarios.
El Ministerio de Comunicaciones deberá remitir a la Policía Nacional Dijín la información que con relación a los concesionarios y licenciatarios esta le solicite.
Los concesionarios y licenciatarios que presten los servicios de comunicaciones relacionados en este artículo proporcionarán en forma oportuna la información que requieran las autoridades facultadas por la ley y mantendrán actualizados los siguientes datos.
Contrato o resolución del Ministerio de Comunicaciones que autoriza el uso de las frecuencias.
Cuadro de características técnicas de la Red.
Documento donde se registren los nombres, identificación, dirección y teléfono de los encargados del área técnica.
Registro de suscriptores y personas autorizadas"
De otro lado, el artículo 102 de la misma ley señala:
"Sin perjuicio de lo prescrito en otras disposiciones, los suscriptores, licenciatarios o las personas autorizadas para emplear los sistemas de radiocomunicaciones a que se refiere el artículo 99 de la presente ley, tendrán tas siguientes obligaciones:
1. Portar permanentemente la tarjeta distintiva de suscriptor o persona autorizada expedida por cl concesionario o licenciatario.
2. Adoptar las medidas de seguridad idóneas para que el equipo no sea hurtado o extraviado.
3. Utilizar personalmente el equipo de radiocomunicaciones.
4. No enviar mensajes cifrados o en lenguaje ininteligible."
De esta manera, si se pretende comercializar minutos de TMC, se debe suscribir un contrato de reventa o comercialización con el operador de TMC y pactarse de manera clara en el contrato las condiciones que regirán el objeto del mismo, el cual se constituye en ley para las partes y se regirá para todos los efectos legales por las normas del derecho privado.
Ahora bien, como su comunicación se constituye en una solicitud de proyecto de ley que legalice el tema, es el Ministerio de Comunicaciones, según el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el ente facultado para hacerlo.
"Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquéllas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros". (Negrita fuera del texto)
De acuerdo con lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, y por considerarlo de su competencia, la CRT hace traslado de su solicitud al Ministerio de Comunicaciones.
Cordial Saludo,
CATALINA DIAZ GRANADOS T.
Coordinadora de Mercadeo