CONCEPTO 32508 DE 2003
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT
Señor
XXX
Liquidador Designado SSPD
xxxxxxxxxxx
Cra. XXX
Facsímil No. XXX
Girardot
Asunto: | Consulta referente a la subrogación de contratos de condiciones uniformes |
Estimado Sr. Sierra,
Acuso recibo de su comunicación radica en esta entidad con el número 200332508 del 22 de agosto de 2003, por medio de la cual eleva consulta referente a los requisitos, procedimientos u -autorizaciones necesarias para llevar a cabo la subrogación de los contratos de condiciones uniformes de la empresa prestataria del servicio. Con el fin de dar claridad respecto del tema por usted consultado, le rogarnos tener en cuenta lo siguiente
De acuerdo a lo previsto en el artículo 73.10 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación deberán “Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia.”
Adicionalmente, el artículo 132 de la citada Ley establece que "El contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en esta ley, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que señalen las empresas de servidas públicos, y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil'.
Teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, la función de la CRT es la de velar por la legalidad de las condiciones previstas en los contratos, con el fin de proteger a los usuarios de los servicios, y en algunos casos de evitar la suscripción de contratos cuyo contenido pueda perjudicar a las demás empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones.
Por otra parte, la citada Ley no establece regulación alguna respecto de la subrogación de los contratos de condiciones uniformes, y por lo tanto, ésta deberá hacerse conforme a lo establecido en los contratos y en las normas legales sobre la materia.
En el caso bajo estudio, si la nueva empresa no pretende modificar las condiciones en las cuales se presta el servicio, esta figura no requiere de procedimiento ti autorización alguna por parte de la CRT.
Sin perjuicio de lo anterior, consideramos prudente que se le informe a todos los suscriptores de la subrogación en los contratos de condiciones uniformes de la empresa prestataria del servicio, por la nueva empresa que entre a prestarlo.
En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.
Cordialmente,
CATALINA DIAZ - GRANADOS T
Coordinadora de Mercadeo