CONCEPTO 200451671 DE 2004
(septiembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT
Señora
XXX
Asunto: Su consulta sobre servicios cobrados con tarifa con prima.
Estimada Señora:
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. CRT, acusa recibo de su comunicación radicada bajo el número 200432641, relacionada con la numeración que puede ser utilizada para prestar servicios que cobran tarifa con prima; al respecto le informo lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 25 de 2002 por el cual se adoptan los Planes Técnicos Básicos, la estructura de la numeración está compuesta por áreas geográficas y reo geográficas, enmarcándose los servicios de tarifa con prima dentro de las áreas no geográficas, entendidas éstas en el marco de las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Por su parte, la Resolución CRT 087 de 1997, define la Tarifa con Prima de los servicios de telecomunicaciones de la siguiente manera:
Tarifa con Prima es aquella cobrada por la prestación de servicios cursados por un número 90XXXXXXXX, de que trata el numeral 10.2.2., del Anexo del Decreto 554 de 1998 o las normas que lo adicionen modifiquen o sustituyan a través del cual se ofrece información general entretenimiento, consulta y asesoría profesional"
Y al referirse a la numeración, estableces:
Para la prestación de los servicios en los cuales se cobra tarifa con primar solo se podrá utilizar la numeración de que trata el anexo del plan de numeración del decreto 554 de 1998 o las normas que lo adicionen modifiquen o sustituyan”
Corno se observa, la regulación en materia de la numeración de los servicios que utilizan tarifa con prima, especifica que los servicios de telecomunicaciones a través de los cuales se ofrece información, en los términos vistos, debe cursarse por un número 90XXXXXXXX, de conformidad con el numeral 10.2.2., del Anexo del Decreto 554 de 1998, lo cual se ajusta a los indicativos nacionales de destino establecidos en el artículo 28 del Decreto 25 de 2002 Para los servicios de tarifa con prima.
En consideración a lo expuesto, y dando alcance a las preguntas planteadas en su comunicación, le informo que no es posible utilizar una numeración dita-ente a la establecida en el anexo mencionado, ni utilizarse numeración geográfica para los servicios estudiados.
El anterior concepto se rinde de conformidad con lo establecido, en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CATALINA DIAZ - GRANADOS T.
COORDINADORA DE MERCADEO