CONCEPTO 200850009 DE 2007
(enero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT
Señora
XXXX
Vicepresidente jurídico
XXXX
Calle xxxxxx
Fax: xxxxxxx
Ciudad
REF: Derecho de petición
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones acusa recibo de su petición bajo radicación interna número 200733073, en la que solicita se le indique si el artículo 4o de la Resolución CRT 1763 de 2007 debe interpretarse de la siguiente manera:
i) Los cargos de acceso de las redes de TPBCLE por concepto de tráfico entrante y saliente debe ser definido de mutuo acuerdo entre el operador TMC el operador TPBCLE.
ii) Solamente en el evento en el cual los operadores de TMC y TPBCLE no lleguen a un acuerdo en la remuneración de cargos de acceso, las redes de local extendida serán remuneradas de acuerdo a los valores de cargos de acceso establecidos en el artículo segundo de la mencionada resolución y adicione transporte que no podrá ser superior a $135 por minuto real.
En cuanto a la interpretación dada en su comunicación al artículo 4º anteriormente mencionado, la CRT considera que la intención plasmada en la primera consideración es correcta, sin embargo en la segunda consideración es necesario precisar que solamente en el evento en el cual los operadores de TMC y TPBCLE no lleguen a un acuerdo en la remuneración de cargos de acceso, las redes de local extendida serán remuneradas por minuto real, para lo cual se aplicará el cargo de acceso por uso local de que trata el artículo 2 de la resolución mencionada y un cargo de transporte que no podrá ser superior a $135 por minuto real.
Atentamente,
JUAN PABLO HERNANDEZ MARCENARO
Coordinador de Asesoría y relaciones externas