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CONCEPTO 200850180 DE 2007

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Doctor

XXXXXX

Superintendente Delegado para Telecomunicaciones

XXXXXX

Ciudad.

REF: Aplicación de los artículos 5.2.2 y 5.3.4 de la Resolución CRT 087 de 1997.

Doctor Seade,

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) acusa recibo de su comunicación con número de radicación interna CRT 200733086, en la cual solicita "aclarar el concepto emitido en abril de 2007 precisando si los operadores de TPBCLE, luego del 1 de enero de 2007 y hasta tanto exista el citado parágrafo, [del artículo 5.5.2.] pueden o no realizar incrementos en términos reales sobre las tarifas locales para estratos 1, 2 y 3 después de aplicado el subsidio."

En primer lugar y en atención a los comentarios que sobre el particular trae su comunicación, es necesario aclarar que mediante oficio CRT 200751096, la CRT dio respuesta oportuna y satisfactoria a la solicitud de aclaración presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.(1) relacionada con el concepto CRT 200750520 que trata sobre la restricción en los incrementos tarifarios en la Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida (TPBCLE).

En segundo lugar, en respuesta a la solicitud por usted presentada, se adjunta a la presente el concepto jurídico - técnico elaborado por la CRT, que precisa la relación que existe entre los conceptos de tarifa, subsidio y contribución. El análisis concluye que si bien estos conceptos forman parte del llamado Régimen Tarifario al que se refieren tanto la Ley 142 de 1994, como la regulación de la CRT, el subsidio y la contribución no se configuran como elementos constitutivos de la tarifa y por tanto son conceptos independientes y diferentes a esta.

En tal sentido, el parágrafo del artículo 5.5.2 de la resolución CRT 087 de 1997, que indica que: "A partir del 1 de enero de 2006 y hasta tanto la CRT disponga otra cosa, los operadores de TPBCLE definidos en la Tabla 2 del Anexo 006 (grupo 2) no podrán realizar aumentos en términos reales de las tarifas de componente por el servicio local de todos los estratos socioeconómicos", se refiere a los incrementos de las tarifas, esto es, antes de aplicar el subsidio o la contribución.

En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera. Adicionalmente le informamos que el concepto que se anexa fue estudiado y aprobado en Comité de Expertos Comisionados realizado el día 17 de enero de 2008, tal y como consta en el acta 575 de dicho Comité.

Cordialmente,

LORENZO VILLEGAS CARRASQUILLA

Director Ejecutivo

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