CONCEPTO 200551735 DE 2005
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Señor
XXX
Calle XXX
Tel. XXX
Tulúa (Valle)
REF: Su derecho de Petición
Estimado Señor Pérez:
La comisión de Regulación de Telecomunicaciones acusa recibo de la comunicación radicada bajo el número 200533111, por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio correo traslado de una solicitud interpuesta por usted a la Superintendencia Bancaria, relativa a la información en centrales de riesgo por deudas con operadores celulares.
Al respecto le informo que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en el artículo 7.1.11. de la Resolución 087 de 1997, dispuso frente al reporte de información a las centrales de riesgo lo siguiente:
“(…) RESOLUCIÓN 087 DE 1997
ARTÍCULO 7.1.11 REPORTE A CENTRALES DE RIESGO. Los operadores de telecomunicaciones pueden remitir a una entidad que maneje y/o administre base de datos, la información sobre la existencia de deudas a favor del operador, así como solicitar información sobre el comportamiento del suscriptor o usuario en sus relaciones comerciales, siempre y cuando el hecho generador de esa obligación sea la mora del mismo en el cumplimiento de sus obligaciones y el titular otorgue su consentimiento expreso para pasar información crediticia a un banco de datos al momento de la suscripción del contrato.
El reporte a las centrales de riesgo debe ser previamente informado al suscriptor o usuario, con señalamiento expreso de la obligación en mora que lo ha generado, el monto y el fundamento de la misma. Dicha comunicación debe efectuarse con una antelación de por lo menos 10 días a la fecha en que se produzca el reporte. El reporte a las centrales de riesgo no podrá realizarse sobre reclamaciones pendientes que tenga el suscriptor o usuario mientras no quede en firme la decisión sobre las mismas.
Los operadores deben reportar el pago a la central de riesgo a más tardar 10 días después del momento en que cese la mora.(…)”
La Resolución en mención puede usted encontrarla en la siguiente dirección electrónica:
http://www.crt-gov.co/Documentos/Normatividad/ResolucionesCRT/Res_087hasta1040.pdf
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, quedando atentos a cualquier otra información que requiera.
Cordialmente,
CATALINA DIAZ - GRANADOS T.
Coordinadora de Mercadeo