CONCEPTO 33140 DE 2003
(diciembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT
Señor
XXX
YOPAL - CASANARE
FAX: XXX
Asunto: Solicitud Concepto Internet
Estimado Señor
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, acusa recibo de su comunicación radicada bajo el número 20033140, al respecto le informo lo siguiente:
Las tarifas reducida y plana establecidas en la Resolución 307 de 2000, aplican siempre y cuando un usuario establezca la comunicación con el ISP a través de la numeración originada por el NDC 947 para una llamada enmarcada dentro del ámbito del servido de TMBCL.
En el evento en que el operador de TPBC ofrezca el servicio de acceso a internet como un las condiciones y uso de este último servicio están definidas entre el suscriptor y el proveedor de interne ISP en el contrato de prestación del servicio. En cuanto a las tarifas del servicio de internet, estas no se encuentran reguladas por la CRT, por lo que el operador de TPBC que actúe como prestatario tanto del servido de TPBCL corno el de internet (ISP), deberá indicar claramente las condiciones de la prestación de los mencionados servicios a sus usuarios.
Dado lo anterior si un usuario que no está inscrito o no tiene condiciones pactadas con un operador de ISP y accede al servicio de manera irregular, dará lugar al cumplimiento de las cláusulas establecidas para este tipo de eventos; pero este no es un motivo para cobrarle el uso del servicio de TPBCL, haciendo uso de la numeración 947, con las tarifas de la impulsación local, definidas en el plan tarifado básico.
El presente concepto se rinde en los términos establecidos en el artículo 25 del CCA.
Cordialmente,
CATALINA DIAZ - GRANADOS T
COORDIANDORA DE MERCADEO