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CONCEPTO 200452266 DE 2004

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Señor

XXXXXXX

Ciudad

xxxxxx@hotmail.com

Asunto: Respuesta Aumento Montos y Vigencias Modalidad Prepago

Estimado señor Fernández:

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones acusa recibo de su comunicación trasladada a esta entidad por la Superintendencia de Industria y Comercio y por la Superintendencia de Sociedades, radicada bajo el número 200433570 del pasado 29 de octubre, por medio de la cual solicita intervención en algunos temas de las tarjetas prepago.

Al respecto le informo, que la CRT, expidió el régimen de protección al usuario de les servicios de telecomunicaciones mediante resolución 1040 de 2004.

De acuerdo en lo contemplado en el Capitulo III de la resolución mencionada, y lo que se refiere a las normas relacionadas con la prestación del servicio en modalidad de PREPAGO, establece lo siguiente:

“Artículo 7.3.1. OPERADOR RESPONSABLE, cuando se utilicen servicios de telecomunicaciones mediante el uso de tarjetas prepago, debe anunciarse al usuario en forma destacada, el operador de telecomunicaciones responsable del servicio.

Artículo 7.3.2 NÚMERO DE ATENCIÓN A LOS USUARIOS. Los operadores de telecomunicaciones que ofrezcan servicios con tarjetas prepago deben ofrecer un número gratuito de información a los usuarios, que debe aparecer impreso en las tarjetas y puede ser utilizado por los usuarios, inclusive desde teléfonos públicos, para conocer el valor de las tarifas por minuto prepagado y las promociones vigentes, presentar quejas y reclamos y obtener orientación sobre la utilización del servicio.

Artículo 7.3.3<sic> UNIDAD DE TASACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS TARIFAS. Los operadores responsables de los servicios ofrecidos en una tarjeta prepago deberán:

1. Indicar en las tarjetas, la unidad de tasación de las llamadas.

2. Suministrar por cualquier medio idóneo o por lo menos a través de la línea de atención gratuita al usuario, información sobre la tarifa máxima aplicable al servicio que prestan en modalidad prepago. Este número deberá estar impreso y en forma visible en las tarjetas.

En ningún caso podrán aplicarse tarifas superiores a las vigentes al momento de la expedición de la tarjeta prepago.

Artículo 7.3.4. TIEMPO DISPONIBLE. Al momento de hacer uso de la tarjeta de prepago el operador debe informar al usuario, mediante un mensaje, el tiempo disponible de la tarjeta. Esta información puede suministrarse mediante el número de atención gratuito o en forma automática.

ARTÍCULO 7.3.5. RECEPCIÓH DE LLAMADAS EN MODALIDAD DE PREPAGO. Los suscriptores de servicios de telecomunicaciones en modalidad prepago, tienen derecho a recibir llamadas y conservar su número de abonado. Luego de dos meses en el que abonado no reciba ni genere llamadas, ni active tarjetas prepago y no tenga saldos vigentes a su favor en estas últimas, el operador podrá disponer del número sin perjuicio de que el usuario deba cumplir las demás condiciones previamente pactadas.

ARTÍCULO 7.3.6. TRANSFERENCIA DE SALDOS. Siempre y cuando sea técnicamente viable, los operadores deberán ofrecer la opción de transferir los saldos no consumidos de tarjetas aún vigentes, a una nueva tarjeta, mediante el reemplazo de tarjetas, activación a través de un sistema de audiorespuesta o por cualquier otro medio idóneo. El operador deberá informar al usuario si se permite la transferencia de saldos.

ARTÍCULO 7.3.7 VENCIMIENTO DE LAS TARJETAS. Los operadores responsable de los servicios ofrecidos en una tarjeta prepago, deberán informar mediante un aviso claramente identificado por el usuario, antes de la compra de la tarjeta, el tiempo de vigencia de la misma a partir de su primer uso y la fecha de expiración. En ningún caso la fecha de expiración podrá ser inferior a un (1) año contado a partir de su expedición.

El tiempo de vigencia a partir del primer uso de las tarjetas prepago podrá ser fijado libremente por el operador respectivo, pero el operador deberá respetarlo aun cuando sobrepase la fecha de expiración.

El operador responderá frente al incumplimiento en lo dispuesto en el inciso anterior, reembolsando el valor total de la tarjeta.”

En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.

Cordialmente,

CATALINA DIAZ GRANADOS T.

Coordinadora de Mercadeo

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