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CONCEPTO 200650009 DE 2005

(enero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Señor

XXXXX

Calle xxxxxx

xxxxxxx

REF: Desmonte cobro cargo fijo a los Servicios Públicos Domiciliarios

Estimado Señor Chaux,

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) de Colombia acusa recibo de su comunicación radicada bajo el número 200534273 en donde nos solicita la eliminación del cargo fijo.

Al respecto le informamos que, la CRT inició desde el año 2002 la revisión del régimen tarifario actual, con el fin de establecer los mecanismos que se aplicarían para el nuevo marco tarifario (NMT)- De acuerdo con los estudios que ha adelantado la CRT desde ese entonces, se ha encontrado que los usuarios de estratos bajos prefieren no pagar un cargo básico (o fijo) por el consumo de sus minutos, o pagar por un cargo básico que incluya un determinado número de minutos.

Gracias a estos estudios, la CRT logró consolidar un nuevo marco tarifario para las tarifas de telefonía local en la Resolución CRT 1250 de 2005, de tal modo que los usuarios de menor consumo ahora pagarán cargos básicos menores y los de mayor consumo pagarán un cargo básico más alto.

Sin embargo, la eliminación total del cargo fijo podría comprometer la sostenibilidad financiera de las empresas cuando estas no cuentan con un mercado lo suficientemente grande para recuperar sus costos con los usuarios de más altos consumos. Esto, por cuanto las empresas de telefonía presentan un componente de costos fijos elevado, de tal modo que no es financieramente viable garantizar la disponibilidad del servicio, sin que existan unos ingresos mínimos que tradicionalmente se han venido obteniendo a través de los cargos fijos.

Entonces, en las ciudades donde existe un número representativo de usuarios de altos consumos, dispuestos a pagar cargos fijos, es posible imponer como obligación a las empresas la oferta de un plan de telefonía local sin cargo básico, ya que dichos usuarios de alto consumo permitirían recuperar a la empresa los costos de mantener la disponibilidad del servicio. Por ello, la Resolución 1250 de 2005 lo que hace es distribuir las cargas de tarifas fijas y variables entre los usuarios y en beneficio de los usuarios de menos capacidad de pago, en las ciudades donde esto es posible.

En consecuencia, la CRT ha establecido que las empresas de grandes ciudades como Bogotá, Cali, Medellín, Bucaramanga, Cartagena, Santa Marta, Armenia, Manizales, Pereira y Tuluá ofrezcan una opción que no incluye cargo fijo a los estratos 1 y 2, dado que en estas ciudades distribuir las cargas de los costos entre usuarios es viable.

Adicionalmente, a partir del 1 de enero de 2006, todos los operadores de telefonía local se regirán por un marco tarifario que les facilita el ofrecimiento de diferentes planes a sus usuarios, donde una de las opciones que el operador pueda ofrecer libremente puede ser un sistema de recaudo en prepago o un plan sin cargo fijo. Así que le recomendamos acercarse a la empresa que ofrece el servicio en sus localidades, de manera que ésta les informe si tiene planeado implementar una de estas opciones de pago durante el próximo año.

Lo anterior, por cuanto con la expedición de la Resolución CRT 1250 de 2005, la CRT ha encontrado que en algunas localidades se va a empezar a ofrecer para el año 2006 un plan sin cargo fijo, sin que en esas localidades exista la obligación explícita de hacerlo.

En conclusión, los usuarios de estratos 1 y 2 de telefonía local deben informarse si en la ciudad donde residen, existe la obligación por parte de la empresa de telefonía local de ofrecer un plan sin cargo básico o un plan prepago, de modo que puedan solicitarlo a la empresa que les presta el servicio. Asimismo, para el resto de ciudades, los usuarios pueden acercarse a la empresa que presta el servicio, para conocer los diferentes planes y medios de pago que ésta haya o se encuentre implementando y que apunten a favorecer a los usuarios de menores consumos, como planes con cargos fijos reducidos, planes sin cargo fijo o en prepago.

Finalmente, es preciso recordar a los usuarios que si ellos no encuentran una opción tarifaria que les convenga de tal modo que resulte más favorable a estos, pueden solicitar a la empresa la cancelación o suspensión del servicio, deben tener en cuenta lo siguiente.

En primer lugar, se debe tener presente que el artículo 7.2.5. de la Resolución CRT 087 de 1997, dispone entre otras cosas que: i) si la suspensión del servicio se dio por causas no imputables al usuario, el operador no puede cobrar ninguna suma por la reconexión y ii) si la suspensión del servicio se efectuó al día siguiente de haber efectuado el pago dentro de la fecha oportuna indicada en la factura, la empresa no puede cobrar ningún valor por concepto de reconexión, so pena de hacerse acreedora a las sanciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Por otra parte, si la causal del corte del servicio es imputable al usuario esta podrá acarrear multas dependiendo de la causal. Al respecto es necesario tener en cuenta que la Ley 142 de 1994 establece en su artículo 141 como causal para que la empresa proceda al corte del servicio, el incumplimiento del contrato de condiciones uniformes, por lo que es pertinente revisar las causales de terminación unilateral pactadas en dicho contrato.

En concordancia con lo anterior, el artículo 96 de la Ley 142 de 1994 estableció que los operadores de servicios públicos domiciliarios pueden cobrar un cargo por concepto de los costos en que estos incurran para la reconexión. Es decir, que el valor que cobra el operador debe corresponder exclusivamente a los costos de reconexión. Actualmente varios operadores han optado por reducir o eliminar dichos cargos, en alguna medida como consecuencia de la eliminación por parte de la CRT del precio piso que se tenía para el cargo de conexión establecido en el anexo 005 de la Resolución CRT 087 de 1997.

En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.

Cordial saludo,

CATALINA DIAZ GRANADOS

Coordinadora de Mercadeo

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