CONCEPTO 300001 DE 2001
(febrero 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT
Ing.
XXXXXXXX
Jefe Oficina de Sistemas
XXXXXXXX
xxxxxxx
Ibagué
FAX: xxxxxxxxx
Asunto: Aclaración Resolución 307
Estimado Ingeniero:
Respecto a su ccimunicado No. 073 referente a la Resolución 307 de 2000 queremos aclarar lo siguiente:
El Artículo 12.1.11 FACTURACION de la resolución señala que los operadores de TPBCL deberán discriminar en la factura del servicio los consumos realizados para acceder a Internet, es decir, que se deberá como mínimo utilizar un concepto especial para todas las llamadas realizadas para acceso a Internet, sin que esto implique un detalle de todas y cada una de las llamadas. Sin embargo, queda a libertad del operador el llevar esta discriminación hasta el nivel deseado (duración de la llamada, hora de inicio, valor cobrado. etc.).
En una llamada de acceso a Internet una vez el modem ha contestado se considera que la llamada es tasable de acuerdo con la Recomendación E.230 del CCITT sobre "Duración Tasable de las Comunicaciones que señala: "En servicio automático (o en servicio manual o semiautomático para las coniunicaciones de teléfono a teléfono) la duración tasable comenzará al recibirse la señal de respuesta de la estación llamada (véanse las definiciones de la Recomendación E.100 [1]). La existencia de un periodo de comunicación no tasable. por muy breve que fuera, podría dar lugar, en efecto, a comunicaciones abusivas que permitirian la transmisión de un breve mensaje sin pago de tasa. (Resaltado fuera de texto)
La duración tasable terminará en el instante en que la persona llamante dé la señal de fin o, si la persona llamante no ha colgado, bien de oficio por una operadora (en servicio manual o semiautomático), bien en el momento en que una central libera ia conexión como consecuencia de la señal de colgar procedente de la parte llamada. En este último caso, la duración tasable terminará después de un periodo de espera consecutivo a la señal de col ar procedente de !a parte llamada."
La Recomendación E.260 de la UIT-T sobre "Problemas Técnicos Fundamentales Relativos a la Medición y Registro de la Duración de las Conferencias". establece:
1 Registro de la duración de conferencia
1.1 Desde el punto de vista técnico, la duación de collferencia es el intervalo de tiempo que transcurre entre:
- el momento en que se detecta la condíción de respuesta (señal de respuesta hacia atrás) en el punto en que se efectúa el regístro de la duración de la conferencia, y
el momento en que en ese mismo punto se detecta la condición de fin (señal de fin hacia adelante).
En consecuencia, el dispositivo utílizado para registrar la duración de las conferencias establecidas automáticamente ha de poder captar esos dos momentos y medir el intervalo de tiempo que los separa.
Por lo tanto, en una llamada realizada paraacceder a Internet, una vez el modem conteste (señal de respuesta hacia atrás) se considera que la llamada es tasable y se deberá empezar a tasar dicha llamada por la duración de la conferencia, a las tarifas especificadas por la Resolución 307 a saber: S20 y S10 máximo por cada 3 minutos o fracción, entendiéndose que la unidad mínima de medida es cada 3 minutos, Por ejemplo, para una llamada que dura 1.5 minutos se cobrarán 3 minutos y para una llamada de 25.3 minutos se cobrarán 27 minutos.
El Artículo 12.1.2 TARIFAS DEL SERVICIO DE TPBCL CUANDO SE ACCEDE A INTERNET considera la aplicación de una tarifa de SI6 por cada 3 minutos o fracción, cuando no sea técnicamente viable la diferenciación por horario. Asi mismo, el Artículo 12.1.6 REGIMEN DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES establece que esta tarifa corresponde al estrato 4 y está sujeta al régimen de subsidios y contribuciones. Es decir, una vez definída la tarifa de estrato 4 ($16) se debe aplicar el procedimiento especificado en el Capítulo Hi de la Resolución 253 de 2000 para el cálculo de los porcentajes de subsidio y contribución para cada estrato de forma tal que haya una compensación entre el monto total que se recibe por concepto de contribución y los subsídios otorgados. Por lo tanto, aunque en principio el esquema de tasificación por ustedes señalado es válido (20% de contribución para estratos 5 y 6, 50% subsidio para estrato 1, 40% de subsidio para estrato 2 y 15% de subsidio para estrato 3), este esquema de subsidio y contribución es sólo válido teóricamente ya en la realidad los porcentajes dependen del mercado especifico de cada operador, del perfil de sus usuario y de la cantidad de usuarios que contribuyen versus la cantidad de usuarios que reciben subsidio. Por ello en todos los casos, es necesario. que cada operador haga sus proyecciones trimestrales como señala el Artículo 5.3.4 del Capitulo III de la Resolución 253 de 2000 de forma tal que haya un balance entre subsidios y contribuciones,
En cuanto a si los subsidios y/o contribuciones deben o no aparecer discriminados por separado en la factura, el Inciso 5.3.1.4 del Capítulo III de la Resolución 253 de 2000 dice textualmente "Los montos de los subsidios o contribuciones deberán aparecer discriminados en la factura al usuario".
Esperamos haber aclarado sus dudas al respecto. Estamos a su disposición para solucionar cualquier otra inquietud adicional.
Cordialmente,
CARLOS HERRERA
Coordinador de Mercadeo