CONCEPTO 300072 DE 2001
(enero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT
Señor
XXXXXXXX
xxxxxxxxxxx
Ciudad
Asunto: Consulta Radcación No 300072
Estimado Señon
En relación con su consulta del pasado 09 de enero, radicada en esta Comisión bajo el número 300072, de manera atenta me permito informade que la telefonía celular es un servicio público no domiciliario por lo que el mismo está sometido al régimen de libertad vigilada de tarifas, es decir, las empresas prestadoras de este servicio, están facultadas para modificar sus tarifas libremente; sin embargo y con el fin de proteger al usuario, el artIculo 7.31 de la Resolución CRT 087 de 1997 Ie brinda la posibidad al suscriptor de solicitar la terminación del contrato dentro del mes siguiente al momento de cónocer las nuevas tarifas, sin que haya lugar a multa o sanción; siempre y cuando tales aumentos superen los aumentos máximos establecidos en el contrato. Estos últimos deben ser fácilmente determinables para el suscriptor en el momento de celebrar el contrato
En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.
Cordial saludo,
CARLOS HERRERA BARROS
Cordinador Mercadeo