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CONCEPTO 300605 DE 2001

(marzo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Doctor

XXXXXXXX

Gerente General

XXXXXXXX

xxxxxxxx

Valledupar

Asunto: Consulta cargos de acceso

Estimado Doctor:

La Comisión Regulación de Telecomunicaciones acusa recibo de la comunicación de la referencia, radicada con el número 300605 del 16 de febrero del año en curso, en la que solicita concepto a la CRT sobre la naturaleza de los cargos de acceso que reconocen los operadores de larga distancia a los operadores locales, por el uso de sus redes.

En primer término debe aclararse que el presente concepto se efectúa de manera general, con base en la aplicación de las disposiciones regulatorias vigentes en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

La remuneración por la utilización de las redes de un operador de telecomunicaciones por parte de otro operador, reviste la forma de pago de cargo de acceso y uso, los cuales están definidos como el peaje pagado a los operadores de los servicios de TPBC y TMC, por concepto de la utilización de sus redes, en sentido entrante o saliente, por minuto o proporcionalmente por fracción de cada llamada completada, de acuerdos con lo dispuesto en el artículo 1.3.5 de la Resolución CRT 087 de 1997.

Con base en la definición anterior y teniendo en cuenta que la interconexión de redes de telecomunicaciones tiene como objeto lograr la interoperabilidad de los servicios y el interfuncionamiento de las redes conectadas, el pago de cargos de acceso y uso, por parte de un operador de telefonía de larga distancia a un operador de telefonía local, siguiendo la regla del artículo 5.10.2.1 de la Resolución CRT 087 de 1997, se constituiría en un ingreso para éste operador asociado a la utilización de la red que ha conformado para la prestación de su servicio local.

Es por esto que dicho ingreso no podría ser considerado como un ingreso asociado a la prestación del servicio de TPBCLD, más cuando para la prestación de este servicio sólo existen tres operadores legalmente habilitados hasta el momento (TELECOM, ORBITEL y ETB).

En virtud de lo anterior, es válido afirmar que el reconocimiento de cargos de acceso a un operador local por la utilización de su red por parte de otro operador de telecomunicaciones como el caso de los operadores de larga distancia, vendría a constituirse en un ingreso asociado a la operación en su conjunto del servicio de telecomunicaciones que presta el operador de TPBCL, es decir, al servicio de telefonía pública básica conmutada local.

Cordialmente,

CARLOS HERRERA B.

Coordinador de Mercadeo

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