CONCEPTO 300951 DE 2002
Abril 10
COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES – CRT
Bogotá, D. C.,
Señor
XXXXXX
Calle xxxxxxx
Bogotá, D. C.
Asunto: Derecho de petición
Estimado señor:
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) acusa recibo de comunicación radicada con el número 300951:
Deseo conocer cuales fueron los fundamentos en los cuales se basaron para aumentar las tarifas al usuario y cual es la regulación en torno de las tarifas de este servicio público?
El proceso regulatorio en materia de tarifas de los servicios básicos de telefonía nace con la expedición de la Ley 142 de 1994 o Ley de Servicios Públicos Domiciliarios (LSPD) cuya finalidad principal es elevar el bienestar de los ciudadanos y aumentar el crecimiento y desarrollo del país.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta ley se estructuró a partir de algunos objetivos primordiales entre los cuales, cabe resaltar el aseguramiento de una eficiente prestación de los servicios públicos puesto que constitucionalmente estos son inherentes a la finalidad social del Estado, así como garantizar la protección del usuario y el reordenamiento y la clara separación de las competencias de los diferentes actores en la gestión de los servicios públicos.
La mencionada ley a través del artículo 73.11 le otorgó a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) la función de definir la metodología para el cálculo tarifario del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (TPBCL).
La norma estableció el marco regulatorio del régimen tarifario bajo el supuesto que mientras no haya plena competencia en la prestación de los servicios públicos, las tarifas que se cobren por ellos tienen que ser controladas para evitar los abusos de las empresas monopólicas, para lo cual previó dos modalidades de regulación: Régimen regulado y régimen vigilado[1 que se aplican conforme con las condiciones previstas en dicha norma. Así mismo, la Ley 142 de 1994 determinó el régimen de libertad es decir la libre fijación de las tarifas por parte de las empresas, cuando estas no tengan una posición dominante en su mercado o cuando exista suficiente competencia entre proveedores de los servicios.
Mientras las tarifas estén sujetas a control, la definición de las fórmulas y metodologías para el cálculo de las mismas corresponde al ente regulador y a medida que la competencia se introduzca en el sector, se permitirá que sea el mercado quien defina la evolución de los precios del servicio.
Por otra parte, la ley previó diversos criterios que debe cumplir el régimen tarifario, entre los cuales cabe reseñar la suficiencia financiera, eficiencia económica, solidaridad y redistribución[2
por ser de capital importancia para los diferentes actores del mercado. Así las cosas, fue la misma ley la que definió el significado y alcance de cada criterio imponiendo que tendrían preponderancia sobre los demás, los de suficiencia financiera y eficiencia económica, definiendo que cuando existiere pugna entre estos, el primero de ellos debería ser tomado en cuenta para la definición de las tarifas económicamente eficientes[3
.
Respecto al incremento de tarifas de Telefonía Local es conveniente mencionar que en la regulación vigente no se determina la tarifa sino los costos máximos[4
en los que los operadores pueden incurrir y los rangos de recuperación de los diferentes cargos, márgenes dentro de los cuales el operador puede moverse.
El régimen tarifario tiene como objetivo beneficiar al usuario protegiéndolo de los abusos de posición dominante de las empresas al establecer tarifas techo que no pueden ser sobrepasadas previniendo al mismo tiempo el deterioro de las empresas y por ende la posibilidad de interrupción en la prestación continua de los servicios.
Para facilitar el acceso de los usuarios al servicio de telefonía local, la CRT ha venido ordenando la reducción de la tarifa de conexión. En este sentido, el cargo por conexión ha disminuido, y el promedio nacional para el estrato IV pasó de $ 478.268. a $ 283.991 desde 1997 hasta 2002.
De la misma manera, a través de la Resolución 099 del 22 de diciembre de 1997, se determinaron los mecanismos de importación de dicho régimen el cual empezó a aplicarse a partir de 1998.
Con el propósito de ajustar el marco regulatorio del esquema tarifario a niveles de costos eficientes, la CRT adelantó un estudio presentado al sector el 21 de junio de 1999, uno de cuyos objetivos fue modificar los topes de los costos máximos permitidos a las empresas de TPBCL.
Dando alcance al estudio antes referido, se ajustó el mencionado tope a través de las Resoluciones CRT 172 de 1999 y 253 de 2000 en lo referente a las tarifas de los operadores que se encuentran bajo el régimen de libertad regulada.
Estas medidas regulatorias referentes al cálculo de la tarifa acompañadas de medidas de promoción de la competencia, han tenido beneficios para los usuarios de telefonía local. La disponibilidad y penetración de los servicios a la mayoría de la población se ha incrementado, se ha mejorado notablemente la calidad de los mismos y se han disminuido los costos de conexión.
Sin embargo, en la transición hacia un esquema orientado a establecer precios de acuerdo a los costos eficientes de las empresas y a eliminar subsidios cruzados, ha sido necesario un rebalanceo tarifario que ha significado aumentos en los cargos por consumo y cargos fijos.
Qué métodos está llevando a cabo para tratar que el aumento de las tarifas no suba y descuadre la canasta familiar?
Según la Resolución 253 de 2000, el costo máximo anualmente se ajusta de la siguiente forma:
CMt = CM1-1 ( 1 + IPC – X)
Donde:
CM: Costo máximo permitido por la CRT para el plan tarifario básico.
IPC: Meta del incremento anual del Índice de Precios al Consumidor proyectada por el Banco de la República para el año t.
X: Factor de productividad, correspondiente al dos por ciento (2%).
t: Corresponde al año de aplicación.
Adicionalmente el costo máximo está ajustado por la siguiente expresión:
CMREFt = CMt * Q
Donde:
CMREF: Costo obtenido para el año t, después de afectar el valor de su Costo Máximo (CM) con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el factor de productividad (X).
Q: Factor de ajuste por calidad del servicio
t: Corresponde al año de aplicación
Como se puede observar las empresas de TPBCL una vez alcanzado el costo máximo, solo lo pueden incrementar de acuerdo con la inflación calculada por el Banco de la República y posteriormente se les descuenta un factor de productividad definido actualmente en 2%. Además el costo máximo está ajustado también por el factor Q de calidad. Si una empresa regulada no cumple con los indicadores que conforman el factor Q de calidad y este factor es menor a uno (1) su tarifa va a ser ajustada y disminuirá su monto.
Estos parámetros son coherentes con las políticas del gobierno nacional respecto al incremento de los servicios que componen la canasta familiar[5
.
¿Cómo ha sido regulado el tema de las tarifas para Bogotá?
Actualmente en Bogotá el operador regulado[6
es la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA E.T.B. y el cálculo de las tarifas está acorde con lo reglamentado por la CRT.
Adicionalmente la regulación establecida, permitió la entrada de dos nuevos operadores que actualmente prestan el servicio: CAPITEL y EPM BOGOTA y las tarifas de éstos se encuentran en libertad vigilada. Este proceso le ha brindado al usuario bogotano la oportunidad de escoger una gran cantidad de nuevos servicios, precios y ha mejorado la calidad del servicio telefónico.
¿Cuál es la normatividad nacional y distrital que regula todo el tema de las tarifas del servicio público telefónico?
La normatividad que se expidió para la regulación de las tarifas del servicio telefónico es de índole general y tiene aplicación en todo el territorio nacional. La última resolución que efectuó variaciones con referencia a las tarifas del servicio de telefonía local para los operadores regulados fue la Resolución 253 de 2000. La regulación expedida por la CRT está sustentada en los preceptos generales establecidos por la Ley 142 de 1994.
¿Deseo saber si el régimen tarifario respeta los preceptos de equidad y solidaridad que menciona la Constitución?
En primer lugar la Ley 142 de 1994, determinó los conceptos, elementos e instrumentos del criterio de solidaridad y redistribución, representados principalmente en la obligación impuesta a las instituciones de realizar inversiones y proveer recursos oficiales, para llevar el servicio a aquellas zonas que para los inversionistas particulares pueden resultar poco atractivas[7
por una parte, y por otra, la obligación de imponer contribuciones a los usuarios con altos ingresos[8
que permitan cubrir el déficit generado por los subsidios otorgados para atender el pago del servicio de los usuarios con menores recursos[9
.
Prevee igualmente la mencionada ley, la necesidad de identificar a los usuarios con derecho a recibir subsidios y aquellos con obligación de pagar contribuciones para lo cual la ley establece como mecanismo la implementación de una metodología de estratificación que permita acometer y orientar tal objetivo, obligación que corresponde al Departamento Nacional de Planeación – DNP.
¿Cuáles son las tarifas por minuto para los diferentes estratos que se dan en Bogotá, D. C.?
Le adjunto las tarifas registradas ante la CRT por los operadores de TPBCL para la ciudad de Bogotá y me permito informarle que la unidad de tasación para el cobro del cargo por consumo, está medido en impulsos.
Cordialmente,
CARLOS HERRERA B.
Coordinador mercadeo