CONCEPTO 301226 DE 1998
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Doctora
XXXXXX
Personería Municipal de Paipa
Paipa.
REF: Incremento tarifario
En atención a su comunicación P.OFC.1.42, en cuanto al tema de la referencia, la Comisión de Regulación mediante las resoluciones 055 de 1996 y 087 de 1997, estableció el marco general del régimen y la metodología tarifaria de los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local y Local Extendida (TPBCL y TPBCLE). De la misma manera, a través de la resolución 099 del 22 de diciembre de 1997, determinó los mecanismos de implantación de dicho régimen que empezarían a aplicarse a partir de 1998, resolución que anexamos a la presente.
Sin embargo, a continuación nos permitimos precisar en relación con las fórmulas tarifarias que tienen que aplicar las empresas, que éstas se basan en un Costo Medio de Referencia (CMRef) fijado por la CRT por tamaños de empresas. Dichos valores del CMRef deben ser ajustados anualmente con base en un índice de eficiencia (2% anual) y el IPC proyectado por el Banco de la República para el respectivo año, de tal forma que en términos reales el CMRef descenderá cada año de acuerdo con la siguiente fórmula:
CMRef * (1+ IPC – 2%)
En atención a lo anteriormente expuesto, las tarifas de TPBCL fijadas por las empresas, deberán alcanzar en primera instancia el nivel de costos correspondiente lo que provocará un movimiento de incremento tarifario y posteriormente, los aumentos estarán por debajo de la tasa de inflación anual.
Por otra parte, en lo referente a las tarifas de los servicios de TPBCL y TPBCLE, conviene destacar que aunque se presentarán incrementos en las tarifas promedio de cargo fijo y de consumo, la tarifa de aporte por conexión presentará una fuerte reducción ordenada por la CRT, lo que favorecerá la ampliación de la cobertura y permitirá acercarnos a la meta establecida para la universalización del servicio.
GUSTAVO PEÑA QUIÑONES
Coordinador General