CONCEPTO 301668 DE 1998
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Bogotá, D.C.,
Doctor
XXXXXXXX
XXXXXXX
Edificio xxxxxxx
Cra. xxxxxxxxxx
Ciudad.
Asunto: Plan de Numeración – Circular 001/98
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones ha sido consultada sobre inconsistencias generadas por la circular 001 del Ministerio de Comunicaciones. Por lo tanto queremos hacer las siguientes precisiones:
1.- En el artículo 4.46 de la resolución No 087 DE 1997 está definido cuando una llamada entre operadores de TPBCLE no constituye servicio de larga distancia:
“ARTICULO 4.1. INTERCONEXION DE REDES DE TPBCL, TPBCLE Y TMR. Cuando en un mismo municipio existan dos o más operadores de TPBCL, TPBCLE o TMR, o cuando en un mismo departamento existan dos o más operadores de TPBCLE, algunos de cuyos usuarios estén sometidos a condiciones de competencia, la comunicación entre los usuarios de los municipios donde existan dos o más operadores de TPBCLE no constituirá un servicio de larga distancia…..”.
2.- El numeral 6.2 del Plan de Numeración expedido mediante el Decreto 554 de 1998 coincide plenamente con las normas expedidas por la CRT.
3.- La circular en mención modificó dicho numeral, poniendo en peligro la viabilidad de los operadores locales extendidos del país, entre ello Telecom y Edatel, como lo explicamos a continuación.
4.- A comienzos de este año, la CRT propuso modificar el artículo 4.46 con el objeto de implementar un sistema multiacceso para las llamadas de local extendida dentro del proceso de concertación de la Resolución 104 de 1998. El Ministerio de Comunicaciones y los operadores locales extendidos participan activamente en dicho proceso. Luego de debatir el tema, y de escuchar a los funcionarios del Ministerio y de los operadores locales extendidos, los Comisionados de la CRT retiramos la propuesta por encontrar que iba en contra de la viabilidad de dichas empresas.
5.- Adjunto a la presente encontrará las comunicaciones de EDATEL explicando claramente su situación si se permite el descreme del tráfico dentro del Departamento de Antioquia por parte de los operadores de larga distancia, que es lo que sucedería si se aplica el Numeral 6.2. de la Circular 001 de 1998.
6.- El hecho que una llamada entre usuarios de los operadores de TPBCLE de un mismo departamento con usuarios en competencia se constituya en larga distancia, causaría grandes perjuicios económicos a operadores TPBCLE ya establecidos que están cumpliendo compromisos de cobertura no rentable, estos perjuicios podrían acarrear la quiebra de los operadores.
Por lo anterior le sugerimos comedidamente al señor Ministro se derogue la modificación del numeral 6.2 del Plan de Numeración contenida en la Circular 001 de 1998.