CONCEPTO 302283 DE 2002
(agosto 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT
Señor
XXXXXXXXXX
Representante Legal
XXXXXXXXXX
xxxxxxxxx La Piñuela
Cúcuta
Asunto: Derecho de petición sobre marcación abreviada
Estimado Señor:
En atención a su derecho de petición dirigido al Ministerio de Comunicaciones, el cual fue remitido a esta Comisión mediante oficio con número de radicación 302283 del 24 de Julio de 2002, le informo lo referente a la utilización de códigos * y/o # para la marcación abreviada hacia servicios como el prestado por Radio Taxi Internacional.
En la actualidad, se hace uso de este tipo de códigos para servicios suplementarios, los cuales son servicios adicionales prestados sobre el servicio básico de telefonía. La marcación abreviada utilizando los códigos * y/o # se encuentra reglamentada mediante el Decreto 25 de 2002 a través del cual se adoptó el Plan Nacional de Numeración, y el cual es claro al establecer que los servicios suplementarios son aquellos a que hace referencia la norma ETSI ETS 300 738 y que, en todo caso, corresponde a la CRT de una parte autorizar el uso de otra norma a petición del operador, y de otra, definir códigos que incluyan los símbolos * y/o # para servicios de telecomunicaciones en los campos que estén previstos para uso nacional en el estándar mencionado o que considere adecuados. A continuación me permito transcribir el artículo 30 ibídem:
“ARTÍCULO 30.- numeración para el acceso a servicios suplementarios. La numeración de servicios suplementarios a los que se refiere la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-T E.131, está destinada a proveer a los usuarios los recursos necesarios para el acceso y control de dichos servicios en la Red de Telecomunicaciones del Estado, a la vez que establece un plan de procedimientos de control uniforme.
Para tal fin se adopta la norma del Instituto Europeo de Estandarización de Telecomunicaciones - ETSI ETS 300 738 (European Telecommunications Standards Institute) y sus posteriores modificaciones y/o ampliaciones. En todo caso la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones podrá autorizar el uso de otra norma a petición dcl operador.
No se podrá hacer uso de ningún tipo de numeración o código (entendido este último como cualquier secuencia de números y/o símbolos) que contengan los símbolos * y/o # para un servicio diferente a los estipulados en el estándar antes mencionado. La Comisión de Regulación de telecomunicaciones podrá definir códigos que incluyan los símbolos antes mencionados para servicios de telecomunicaciones en los campos que estén previstos para uso nacional en la norma mencionada o que considere adecuados, (subrayado fuera de texto)
Dado lo anterior y en el entendido que no se ha cursado solicitud de operadores locales para operar norma distinta a la ETSI, se entiende que solo se aplica al estándar.
Sin embargo, en vista de la implementación generalizada de este tipo de marcaciones con códigos * y/o # para servicios diferentes a los estipulados en la norma ETS1 mencionada se está adelantando un estudio respecto al tema con la participación del sector.
Dicho proyecto puede ser consultado en la dirección de Internet http://crt.gov.co/documentos/normatlvidad/proyectos/proyectros/pr_res_000051.do
En tanto se defina la estructura de la marcación a utilizar para los servicios de marcación abreviada deberá cumplirse lo establecido en el Decreto 25, específicamente el artículo 30 anteriormente citado, en el cual también se establece que se podrá adoptar otra norma por solicitud expresa del operador local.
Un cordial saludo,
CARLOS HERRERA
Coordinador de Mercadeo