CONCEPTO 302629 DE 2001
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT
Señor
XXXXXXX
xxxxxxxx
La Ciudad
Asunto: Respuesta a su derecho de petición
Estimado Señor:
Con el fin de dar respuesta a su comunicación, la cual fue rernitida por la Presídencia de la República y radicada en esta entidad bajo el número 302629, de manera atenta me permito informarle, respecto de sus observaciones en materia de tarifas de servicios de telecomunicaciones, lo siguiente:
En primer lugar es importante señalar, que de conformidad con la normatividad vigente en materia de comunicaciones, el servicío de Telefonía Básica Conmutada Local (TPBCL) se encuentra en el régimen regulado de tarifas. Lo, anterior significa que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), en su calidad de regulador, se encarga de la definición de los modelos, parámetros y criterios para la fijación de las tarifas a ser aplicadas por los operadores que prestan dicho servicio, según el régimen tarifario señalado en la Ley 142 de 1994.
Con el propósito de dar mayor claridad sobre ei punto, a continuación nos permitimos precisar las fórmulas tarifadas que las empresas de TPBCL y TPBCLE que se encuentran bajo el régimen de libertad regulada tienen que aplicar, las cuales se basan en un Costo Máximo (CM) fijado por la CRT para cada empresa. Dichos valores del Costo Máximo deben ser ajustados anualmente con base en un índice de eficiencia (2% anual) y el IPC proyectado por el Banco de la República para el respectivo año, de tal forma que en términos reales el Costo Máximo (CM) descenderá cada año de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
CM : Costo Máximo rige para el período anual (año d a que se refiere, el cual debe
permanecer constante durante dicho lapso. Para 1999, la CRT estableció el valor a cada empresa de TPBCL que se encuentra en régimen regulado de tarifas.
CMREF: Valor Ináximo del costo medio de referencia obtenido para el año t.
t : Corresponde al año de aplicación.
X : Factor de productividad, correspondiente al dos por ciento (2%),
Q : Factor de Ajuste por calidad del servicio
IPC : Meta de inflación oficial proyectada por el Banco de la República para el año t.
En atención a lo anteriormente expuesto las tarifas de TPBCL fijadas por las empresas, deberán alcanzar en primera instancia el nivel de costos correspondiente, lo que provocará un movimiento de incremento tarifario y posteriormente, los aumentos estarán por debajo de la tasa de inflación anuat
Adicionalmente, d Costo Medio de Referencia (CMREF) para cada empresa se encuentra afectado por el factor de ajuste por calidad (0), lo que implica que en caso que la empresa no cumpla con los niveles minimos de calidad exigida la tarifa que cobra por la prestación del servicio, disrninuirá.
En relación con este último punto, la ciudad de Bogotá, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá. ET13 E.S.P. es uno de los operadores del servicio de TF'BCL. Las tarifas registradas por dicho operador para ios meses de enero y febrero del año 2001 fueron las siguientes:
Consumo | Ene | Feb |
Estrato 1 | 40.32 | 40.32 |
Estrato 2 | 44.16 | 44.16 |
Estrato 3 | 67.73 | 67.73 |
Estrato 4 | 67.73 | 67.73 |
Estrato 5 | 81.28 | 81.28 |
Estrato 6 | 81.28 | 81.28 |
No Residencial | 81.96 | 81.96 |
Para el mes de marzo de! 2001, las tarifas de la ETB tuvieron una disminución debido al ajuste de fa tarifa del servido por calidad factor modificado en la Resolución CRT 338 del 2000 y que está compuesto por cinco indicadores básicos de la calidad del servicio, que en conjunto miden la calidad de la red, la percepción que ésta causa en sus usuarios y la efectivídad de la empresa para satisfacer la demanda de servicios básicos. Los valores arrojados por estos indicadores son procesados mediante un modelo que permite relacionar las tarifas con la calidad ofrecida por los diferentes operadores.
De otra parte, fa gestión adelantada por el regulador, tiene como uno de sus fines principales, la protección al usuario, por tal razón el artículo 5.4.2 de la Resolución 087 de 1997 dispone que todos los operadores de TPBCL en su componente local, deberán informar a sus usuarios claramente en la factura: el valor por concepto del establedmiento de una Ilarnada, la unidad de consumo, el valor de la unidad de consumo y el número de unidades consumidas en el período de facturación, así como los montos de subsidio o contribución aplicados a los usuarios.
Dentro de la factura de la ETB se ha autorizado el recaudo de cobros diferentes a los de la prestación del servicio, tales como: el aporte al fondo del deporte y el IVA por concepto de la prestación del servicio público domiciliario redbido, impuestos decretados por el Concejo Distrital y el Congreso Nacional, respectivamente.
En relación con su solicitud de prolongar los subsidios en la prestacide los servicios públicos, comedidamente le inforrno que el Decreto 1130 de 1999, por medio del cual se atribuyen alguna funciones del Ministerio de Comunicadones a la CRT, señala como fines reguiatorios entre otros, los de promover la eficiencia económica en la prestación de los servicios y asegurar la viabilidad financiera de las empresas y que en consecuencia el marco regulatorio busque la filación de tarifas basadas en costos eficientes, la eliminación de los subsidios cruzados entre servicios, cuando existieren y el mejoramiento de la calidad de los servicios.
Es de aciarar que las empresas de TPBCL, después de aplicar los factores de subsidios, han resultado deficitarias razón por la cual han venido realizando desmontes graduales de subsidios en los estratos I, II y III. Dichos desmontes se ven reflejados al usuario en un incremento de tarifas, sin embargo obedecen a la protección de la continuidad en niveles de calidad y cobertura del servicio, adecuados a toda la población colombiana.
Cordialmente,
CARLOS HERRERA B.
Coordinador de Mercadeo