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CONCEPTO 302925 DE 1998

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

Doctor

XXXXXX

Asesor

XXXXXXXXX

Ciudad

REF.: Tarifas de TPBCL.

(…)

2.- En cuanto al incremento tarifario de los servicios de telefonía local, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones a través de sus resoluciones CRT-055 de 1996, CRT-087 y CRT-099 de 1997, definió la metodología tarifaria y determinó los mecanismos para que las empresas prestadoras de los servicios de telefonía pública básica conmutada local fijasen sus tarifas e iniciasen su migración hacia los límites legales para otorgar subsidios, de conformidad con los ordenamientos legales impuestos por la Ley 142 de 1994.

Por tanto, la CRT ha permitido a los operadores iniciar un movimiento tarifario tendiente a que los precios cobrados a los Usuarios de telefonía básica reflejen los costos, incluyendo siempre criterios de solidaridad y redistribución dentro de los límites máximos definidas por las normas.

Por otro lado, conscientes de que llevar las tarifas a costos en forma simultánea con el desmonte total de los excesos de subsidios ocasionaría fuertes impactos en los usuarios, se ordené para amortiguar dichos impactos, que este movimiento fuese gradual.

Para tales efectos, la CRT definió Un período de cuatro años y estableció un incremento máximo para cada año del período regulado de 20 puntos por encima de la meta de inflación anual proyectada por el Banco de la República que se calcula sobre la factura promedio ponderada de la empresa. En 4998 dicho incremento máximo es de 36%, toda vez que la mata de inflación fía da para este año fue de 16% (Ver Resolución CRT- 099 de 1997, artículo lo., numeral 1.3.5).

Cabe anotar que la factura promedio ponderada de la empresa se computa con base en los cargos fijos y de consumo, número de líneas por estrato y consumos promedios por estrato. Básicamente la expresión matemática que permite encontrar la factura promedio de 1997 y así mismo definir el incremento en la factura promedio de 1998 es:

 NR

 å [(Cfi + Cci X (Cprom)i] * Li

 i =1 L totales

Donde:

Cfi = Cargo fijo del estrato i

Cci = Cargo por consumo del estrato i

Cpromi = consumo promedio mensual del estrato ¡

Li = Número delineasen el estrato i

Ltotales = Líneas totales del operador

I = Número del estrato al que pertenece el inmueble que ocupa el usuario. Va desde el estrato 1 hasta el 6 en categoría residencial y NR para la categoría Industria y Comercio.

Apoyándonos en esta definición, el incremento de las tarifas en 1998, debe ajustarse a la siguiente expresión

Fact.Promedio 1998

  ---------------------------  -1 < 0.36

FactPromedio 1997

3- En cuanto el incremento tarifario del servicio de telefonía pública básica conmutada de larga distancia (TPBCLD), debemos mencionar que las reglas para fiar los aumentos de precios en este servicio están determinadas en la resolución CRT - 086 de 1997 que establece en su articulo 27 que:

"Mientras no exista un nuevo operador de TPBCLD, los Valores máximos de las tarifas corresponderán a aquellos vigentes durante el año 1997- El ajuste para estás tarifas en años siguientes se realizará de forma que la factura promedio no supere el IPC dei año inmediatamente anterior..."

La expresión matemática que permite calcular estos valores puede definirse como detallamos a continuación:

Fact.Promedio 1998

  ---------------------------  -1 < 0.18

FactPromedio 1997

4.- El tema de la eficiencia para el servicio de TPBCL está contenido en la regulación vigente en la fórmula de actualización del costo medio de referencia, como se observa en la expresión matemática descrita a continuación:

CMREF t+i =(l+IPC t+i -Fx )* CMREF t

 Donde

CMREF t+i  =costo medio de referencia año t+1

IPC t+i  = índice de Precios al consumidor proyectado por el Banco de la República para el año t+1

Fx = 2%

CMREF t = Costo medio de referencia año t

El costo medio de referencia del cual se desprenden las tarifas de conexión, cargo fijo y cargo variable, se actualiza con el IPC menos un factor de productividad tasado en la característica de costos decrecientes que tiene la industria de telecomunicaciones.

La CRT definió en 2% el Valor de dicho ajuste para el primer período regulado que termina en el año 2001. Lo anterior significa que se traslada a los usuarios una disminución anual de 2% sobre los incrementos inflacionarios como parte de las mejoras en productividad.

Adicionalmente, esta Comisión está preparando un proyecto de resolución para el año 1999 en el que se involucre un factor que, calculado con base en la evaluación de los indicadores de gestión de la resolución CRT - 087, permita actualizar las tarifas anualmente de acuerdo con las mejoras de eficiencia logradas por cada empresa.

Sin embargo, no se ha establecido un sistema de estímulos y sanciones que complemente el mecanismo, por lo que se está estudiando un modelo que permita definir una metodología para. el cálculo de productividad factorial total (FP T) para el sector de telecomunicaciones que esté vinculado con el factor de la fórmula tarifaria.

La propuesta que se está estudiando tendría la forma siguiente:

Tarifas nuevas = Tarifas del año anterior * (1+(IPC * F - X)).

Donde la X es el 2% ya mencionado y el F es una función de los indicadores de gestión de la resolución CRT-087.

5. En lo referente al desmonte de subsidios me permito informarle que de acuerdo con el artículo 2.3 de la resolución CRT-099, las empresas deben aplicar los porcentajes de subsidio y contribución encontrados en desarrollo de la metodología establecida.

Para su aplicación operativa los operadores, al inicio de cada trimestre, deben calcular los montos esperados por concepto de subsidios y contribuciones. Si el monto calculado por contribuciones es superior al de los subsidios, deben aplicar los factores resultantes. Si sucede lo contrario deben solicitar el faltante al Fondo de Comunicaciones. Si luego de obtener recursos del Fondo de Comunicaciones sigue existiendo déficit, el operador podrá disminuir los subsidios aplicados de acuerdo con los siguientes criterios:

Eliminar subsidios de estrato III

Disminuir los subsidios de estratos 1 y II proporcionalmente.

Como el Fondo de Comunicaciones expidió el pasado doce (12) de agosto del presente la Circular No. 001 en la que establece que no destinará sus recursos propios o provenientes del Presupuesto General de la Nación al pago de los subsidios de las empresas operadoras deficitarias, éstas deben proceder al desmonte de acuerdo con lo ordenado por la LEY.

GUSTAVO PEÑA QUIÑONES

Coordinador General

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