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CONCEPTO 303028 DE 2002

(diciembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Doctora

XXXXXXXX

Profesional Especialista xxxxxxxxxxx

XXXXXXXXXXX

xxxxxxxx

Pereira, Risaralda

Asunto: Solicitud información resolución CRT 489 de 2002

Estimada doctora:

En respuesta a su comunicación radicada bajo el número 303028 sobre lo dispuesto en el artículo 7.2.5 de la resolución CRT 489 de 2002, “Cuando se suspende el servicio por causas imputables al operador, los cargos cobrados durante el periodo de la suspensión deben ser descontados proporcionalmente al tiempo de duración del mismo”, de manera atenta se hacen las siguientes precisiones:

1) Deben descontarse todos los cargos que no han debido ser cobrados a causa de la suspensión, no solamente al cargo fijo de TPBCL.

2. Es importante resaltar que el artículo 64 del Código Civil dispone: “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc...” Sobre el mismo tema la sentencia CSJ., Cas. Civil. Sentencia de noviembre 13 de 1962 señala sobre la fuerza mayor como eximente de responsabilidad que la doctrina y la jurisprudencia enseñan que los elementos constitutivos de la fuerza mayor como hecho eximente de responsabilidad contractual y extracontractual son: la inimputabilidad, la imprevisibilidad y la irresistibilidad. El primero consiste en el hecho que se invoca como fuerza mayor o caso fortuito, no se derive en modo alguno de la conducta culpable del obligado, de sus estados de culpa precedente o concomitante del hecho. El segundo se tiene cuando el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito, era imposible de preverlo. Y la irresistibilidad radica en que ante las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presentara. Por eso, en definitiva, la existencia o no del hecho alegado como fuerza mayor, depende necesariamente de la circunstancia de si el deudor empleó o no la diligencia y cuidado debidos para prever ese hecho o para evitarlo, si fuere previsto. Para que el hecho se repule como fortuito, es menester, entonces, que en él no se encuentre relación alguna de causa a efecto con la conducta culpable del deudor”.

Según lo explicado anteriormente, el caso fortuito no constituye causa imputable al operador, pues se trata de circunstancias que no le son atribuibles.

3) La resolución CRT 489 de 2002, dispone que si se suspende el servicio por causas imputables al operador, los cargos cobrados durante esa suspensión deben ser descontados proporcionalmente. En dicho caso, la unidad de medida a utilizar se aplicará dependiendo de la capacidad técnica del operador para descontar esos períodos.

Adicionalmente, es importante tener en cuenta que si la falla es de 15 días o más, el artículo 137 de la ley 142 de 1994 dispone:

"La falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones:

137.1. A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la empresa”.

Lo anterior teniendo en cuenta que el artículo 136 de la ley 142 de 1994 define que el incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de esta ley, falla en la prestación del servicio”.

Cordialmente,

CARLOS EDUARDO BALEN Y VALENZUELA

Director Ejecutivo

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