CONCEPTO 303188 DE 1999
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Bogotá, D.C
Doctor
XXXXXXXXX
xxxxxxxxxxxx
Ciudad
Asunto: Consulta proceso de facturación
Acuso recibo de su comunicación en la que solicita conocer la posición de esta comisión sobre el proceso de facturación que deben realizar las empresas en el inicio del año 2000, en caso de presentarse fallas en la facturación. Al respecto me permito informarle lo siguiente:
La CRT realizó en marzo 4 de 1999 un seminario taller sobre los aspectos legales del programa año 2000, siendo convocadas las diferentes empresas del sector. En este seminario se analizaron, entre otros temas, el posible problema que usted nos plantea; sin embargo se le dejó muy claro a los asistentes el aspecto normativo que impera dentro de la relación contractual y las consecuencias que se derivarían de un incumplimiento en la prestación del servicio.
Por otro lado la ley 142 de 1994, en su artículo 9, contempla como derechos de los usuarios, el obtener de las empresas prestadoras la medición de los consumos reales, la libre elección del prestador, obtener los bienes y servicios ofrecidos en cantidad y calidad óptima, entre otros.
Por su parte la empresa prestadora del servicio, está en la obligación de prestar el servicio con calidad y continuidad, tal como lo exige el artículo 11 de la citada ley. Cuando la empresa no cumple con su obligación principal, que consiste en la prestación continua de un servicio de buena calidad, incurre, según lo determina la 142, artículo 136, en una Falla en la prestación del servicio y por consiguiente el suscriptor o usuario podrá solicitar las siguientes reparaciones:
A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos al consumo o por la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente dentro de un término de quince días o más, dentro de un mismo período de facturación.
A la indemnización de servicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo de un o la del usuario afectado por cada día que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla, más el valor de las multas, sanciones o recargos que la falla le haya ocasionado al suscriptor o usuario; más el valor de las inversiones o gastos en que el suscriptor haya incurrido para suplir el servicio. La indemnización no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
Es importante tener en cuenta que es obligación de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, poner en conocimiento de los suscriptores o usuarios el valor de los bienes y servicio previstos en desarrollo del contrato de servicios públicos, y estos valores deben coincidir con la realidad.
Las empresas prestadoras del servicio no podrán argumentar fallas en sus sistemas para evadir la facturación real a sus usuarios, por cuanto se les ha venido reiterando la necesidad de prever posibles errores o desajustes, los cuales han debido subsanar con anterioridad.
Por lo tanto es posición de esta comisión, que las empresas prestadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones asuman los riesgos generados de una posible negligencia y no trasladar ese costo a sus suscriptores o usuarios; estando dichas empresas en la obligación legal de emitir correctamente la facturación que se genere, en forma real y oportuna.
DIEGO E. MOLANO VEGA
Coordinador General