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CONCEPTO 303199 DE 1998

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá, D.C.,

Doctor

XXXXXX

Gerente General

XXXXXXX

XXXXXXX

Valledupar

En atención a su comunicación con radicación interna 303199 del presente año, en la cual nos consulta sobre la posibilidad de suspender el acceso del discado directo nacional e internacional a usos usuarios que como resultado de una investigación adelantada por esa empresa, como Usted lo manifiesta en la comunicación enviada por el Gerente Departamental de TELECOM, “[...] se ha constatado que dichos suscriptores comercializan... en forma ilegal el servicio telefónico de Larga Distancia, dándole a dicho servicio un uso distinto al convenido con Teleupar, contraviniendo las condiciones uniformes del contrato de servicio de Telefonía pública básica conmutada, en su cláusula 10 numeral 3.3.... Esta Coordinación se permite rendir su concepto en los siguientes términos.

La ley 142 al tratar el tema de los contratos de condiciones uniformes, contemplada en sus artículos 140 y 141, las causales por las cuales se pueden suspender y (o) terminar la prestación del mismo. Dichas normas establecen:

[....] Artículo 140. Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes:

La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de tres períodos de facturación, y el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas.

Es causal causal también de suspensión, la alteración inconsulta y unilateral por parte del usuario o suscriptor de las condiciones contractuales de prestación de servicio.

 Durante la suspensión, ninguna de las partes puede tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas tan pronto termine la causa de suspensión.

Haya o no suspensión, la entidad prestadora puede ejercer todos los demás derechos que las leyes y el contrato uniforme le conceden para el evento del incumplimiento.

Artículo 141. Incumplimiento, terminación y corte del servicio

El incumplimiento del contrato por un período de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros, permite a la empresa tener por resuelto el contrato y el proceder al corte del servicio. En las condiciones uniformes se precisarán las causales de incumplimiento que dan lugar a tener por resuelto el contrato.

- Se presume que el atraso en el pago de tres facturas de servicios y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un período de dos años, es materia que afecta gravemente a la empresa, que permite resolver el contrato y proceder al corte del servicio.

La entidad prestadora podrá proceder igualmente al corte en el caso de acometidas fraudulentas. Adicionalmente, y tratándose del servicio de energía eléctrica, se entenderá que para efectos penales, la energía eléctrica es un bien mueble; en consecuencia, la obtención del servicio mediante acometida fraudulenta constituirá para todos los efectos, un hurto.

La demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio permite a la empresa dar por terminado el contrato, sin perjuicio de sus derechos [...].(el subrayado es nuestro).

Lo anterior implica que la Empresa de Servicios Públicos de telecomunicaciones, puede aplicar las normas señaladas y hacer efectiva la suspensión y (o) la terminación del contrato de condiciones uniformes.

GUSTAVO PEÑA QUIÑONES

Coordinador General

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