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CONCEPTO 303425 DE 2002

(diciembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Doctor

XXX

Gerente,

XXXXXXX

La Matuna XXX

Cartagena

Asunto: Consulta Servicio de Marcación Directa a Extensiones

Estimado Doctor xxx:

En atención a su comunicación radicada en la CRT bajo el número 303425, en la cual le solicita a esta entidad le aclare en qué categoría a las que se refiere el artículo 27 del Decreto 1900 de 1990, se enmarca el servicio de marcaci6n directa a extensión - DID, se realizan las siguientes precisiones:

1. En los términos de su comunicación, el servicio de marcación directa a extensiones una facilidad de las centrales de conmutación que permite asociar varias líneas telefónicas bajo un solo número telefónico creando al menos decenas virtuales de numeración. El acceso telefónico a este tipo de servicios necesariamente debe hacerse a través de
canales El conmutados”,

2. De acuerdo con la regulación vigente, se entiende por servicios suplementarios "aquellos suministrados por una red de TPBC, además de su servido o servicios básicos-. Sobre el particular el artículo 1.2.1 de la Resolución CRT 087 de 1997 trae la siguiente lista enunciativa de estos servicios; conferencia entre tres, llamada en espera, marcación abreviada, despertador automático, transferencia de llamada, conexión su marcar y código secreto”.

3. El artículo 1.2.1 de la Resolución CRT 087 de 1997 establece que para los efectos de la interpretación de dicha Resolución, se adaptan entre otras, las definiciones que señale la Unión Internacional de Telecomunicación (UIT)

Al respecto, se encuentra que:

a. La Recomendación UIT-T Q.9 (Recomendaciones generales sobre la conmutación y la señalización telefónicas - Explotación Internacional automática y semiautomática, Vocabulario de términos relativos a la conmutación y señalización) define servicio suplernentatio como “todos servicio suministrado por una red además de su servicio o servicios básicos”.

b. En la lista de servicias suplementados que trae consigo el numeral 2 de la Recomendación UTI T 1.250 (Red digital de servidos integrados - capacidad de servicio. Definición de servidos suplementarios), se encuentra el servicio de marcación directa de extensiones.

c. En la Recomendación UIT Q.731 (Servicios suplementados de Identificación de número), el servicio de marcación directa de extensiones (DDI) se encuentra en el listado de servidos suplementados de identificación de números.

4. De conformidad con lo anterior, el servicio de marcación directa a extensiones es considerado un servicio suplementado al servido básico de telefonía pública básica conmutada.

En los anteriores términos darnos respuesta a su consulta, advirtiendo que de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo las respuestas en estos casos no comprometen la responsabilidad de la CRT, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordial Saludo,

CATALINA DIAZ - GRANADOS

Coordinadora de Mercadeo

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