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CONCEPTO 303686 DE 2003

(enero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Doctora

XXX

Departamento Jurídico

XXXXX

Calle XXX

Asunto: Consulta Servicio de Presuscripción

Apreciada doctora Jiménez

De manera atenta, acusamos recibo de su comunicación del 5 de diciembre del 2002, radicada en nuestra entidad con el número CRT 303686, por medio de la cual consulta sobre la posibilidad de acceder al servicio de larga distancia prestado por un operador legalmente establecido y con el cual un usuario desea enrular la totalidad de las llamadas de larga distancia.

Al respecto, le comunicarnos que de conformidad con lo estipulado por el artículo 7.1.14 de la Resolución 087 de 1997, compilada y modificada por la Resolución 575 del 2002, "Los usuarios de TPBCL, TPBCLE Y TMR, tendrán derecho a acceder a cualquiera de los operadores de TPBCLD, y los de TMC y PCS a los de TPBCLDI, en condiciones iguales, a través del sistema multiacceso. Por lo tanto, cabe reiterar que constituye un deber del operador de TPBCL, garantizar el sistema de multiacceso a todos sus usuarios, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 087 de 1997.

Sin embargo, es preciso anotar que el usuario del servicio de TPBCL, podrá hacer contratos particulares con los operadores de TPBCLD, y de esta manera, por su propia voluntad, bloquear sus terminales con el fin de efectuar llamadas de TPBCLD Y TPBCLDI, con el operador con quien haya suscrito el contrato.

La presente comunicación fue aprobada en el Comité de Expertos Comisionados, en sesión efectuada el 10 de enero del 2003 (Acta 330).

Cordialmente,

CATALINA DIAZ - GRANADOS T

Coordinadora de Mercadeo

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