CONCEPTO 303891 DE 1999
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Bogotá, D.C.,
Doctor
XXXXXXX
Jefe XXXXXXXXXX
Avenida xxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxx
Referencia: Concepto Plan Kit de Internet
En atención a su comunicación.mediante la que nos describe el Plan Kit Internet, esta Comisión se permite rendir su concepto sobre esta actividad comercial, la cual debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 4.3. de la Resolución CRT 099 de 1.997
Hecha la anterior precisión, procedemos a dar respuesta a su consulta, para manifestarle que en la forma como se describe el PLAN KIT DE INTERNET en su comunicación, sería viable jurídicamente adelantar dicha actividad comercial, siempre que se cumpla con los siguientes aspectos:
Debe existir una perfecta separación contable en el negocio de valor agregado y el de telefonía.
Si el negocio implica “empaquetamiento de servicios", debe cumplir con lo establecido por los artículos 3.16 y siguientes de la Resolución CRT 087 de 1.997.
Acerca de la suspensión del servicio telefónico por el no pago del servicio de internet o de la otra ¡inca telefónica, conceptuamos que este tipo de suspensión contradice las disposiciones de la Ley 142 de 1.994, en particular, los artículos 133.2 y 147, que respectivamente establecen como abuso de posición dominante el que la empresa suspenda la ejecución del servicio por razones distintas al incumplimiento del suscriptor y obligan a totalizar por separado cada servicio en las facturas en las cuales se cobren varios servicio, y cada uno de éstos podrá ser pagado en forma independiente Por consiguiente, en la causal de suspensión mencionada en su comunicación se están confundiendo dos relaciones jurídicas que son independientes la una de la otra, es decir, el servicio de TPBC y el servicio de valor agregado.
DIEGO MOLANO VEGA
Coordinador General