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CONCEPTO 304042 DE 2000

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXX

Calle xxxxxx

Ciudad

Asunto: Solicitud de Información

Acusamos recibo de su petición, en la cual solícita información sobre el servicio de Internet. Al respecto nos permitirnos informarle lo siguiente:

1. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones fue creada por la Ley 142 de 1994 (Ley de Servicios Públicos), dicha norma estableció claramente que la CRT sería una unidad administrativa especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, y adscrita al Ministerio de Comunicaciones. En cuanto a las funciones de la CRT, la mencionada ley la facultó para regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible, y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolios o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad, Es así como la facultad reguladora de los servicios públicos de telecomunicaciones, está en cabeza de esta comisión, por mandato legal. As mismo el Decreto 1130 de 1999 amplió las facultades que inicialmente tenía la CRT, a todos los servicios de telecomunicaciones, exceptuando los de radiodifusión sonora, auxiliares de ayuda y especiales, televisión que continuará rigiéndose por sus normas especiales.

En cuanto a la normatividad vigente, encontramos:

a. Ley 142 de1994

b. Decreto 1130 de 1999

c. Resolución 087 de 1997, en la página web de la CRT, ( www.crt.gov.co )

encontrará la relación pormenorizada de las resoluciones vigentes expedidas por esta comisión.

2. En cuanto a esta pregunta, puede usted consultar la resolución 087 de 1997, Ley 72 de 1989, Decreto ley 1900 de 1990 y el decreto 1794 de 1991.

3. Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC): Es el servicio básico de Telecomunicaciones, cuyo objeto es la transmisión conmutada de voz o a través de RTPC, con acceso generalizado al público. Se entienden incluidos en estos servicios la Telefonía Pública Básica Conmutada Local, Local Extendida telefonía Móvil Rural y de Larga Distancia.

4. El ámbito de competencia de la CRT se limitaba a los servicios que trata la ley 142 de 1994, es decir, a la telefonía pública básica conmutada, a la telefonía local móvil en el sector rural y al servicio de larga distancia nacional e internacional. No tenía competencia para regular la totalidad de servicios de telecomunicaciones, sino los expresamente señalados en la norma anteriormente citada. En cuanto a la telefonía celular, la misma ley 142 al remitir a la ley 37 de 1993 y sus decretos reglamentarios 741 y 2061, excluyó de la regulación de la CRT este servicio. Esto antes de la expedición del Decreto 1130 de 1999, que amplio el ámbito de competencia de la CRT para todos los servicios de telecomunicaciones a excepción de los de radiodifusión sonora, auxiliares de ayuda y especiales y los servicios de televisión que continuarán rigiéndose por las normas especiales.

La CRT para establecer la adecuada implementación de la regulación, adelanta, como primera medida un análisis de las necesidades y requerimientos de los actores que influyen en el sector, posteriormente realiza las investigaciones, estudios, foros, consultas, comentarios y demás, para así tener una base sólida para expedir la reglamentación a que haya lugar.

5. La ley 527 de 1999, artículo 31, define los mensajes de datos como la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medio electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.

Telecomunicaciones: El Decreto 1900 de 1990, artículo 2, las define así: "~.. Toda emisión, transmisión y recepción de señales, escritura, imágenes, signos, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio, u otros sistemas ópticos o electromagnéticos". Así mismo la Ley 72 de 1989, artículo 2, establece que: Se entiende por telecomunicaciones, toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos y sonidos, datos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio, medios visuales u otros sistemas electromagnéticos".

7. Los servicios de telecomunicaciones se prestarán en todo el territorio nacional, en gestión directa, por las entidades territoriales o por las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas a éstas, en el ámbito de su jurisdicción. En cuanto a qué servicios, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1900 de 1990, están: - Los servicio básicos que son los podadores y los teleservicios; - Los servicios de difusión conformado por radiodifusiones sonora y de televisión; - Los servicios telemáticos y forman parte de éstos los telefax, publifax, teletex, videotex y datafax; - Los servicios de valor agregado conformado por acceso, envío, tratamiento, depósito y recuperación de información almacenada, la transferencia electrónica de fondos, el videotexto, el teletexto y el correo electrónico; - Los servicios de auxiliares de ayuda, conformados por servicios radioeléctricos de socorro y de seguridad de vida humana ayuda a la meteorologia y la navegación aérea o marítima; y - Los servicios especiales compuestos por radioaficionados, los experimentales y los relacionados con la investigación industrial, científica y técnica.

8. Los requisitos para convertirse en SP, están establecidos por el Ministerio de Comunicaciones, entidad encargada de otorgar la licencia para la prestación de los mismos. El decreto 1900 de 1990 y 1794 de 1991 explican claramente la materia. Dentro de los requisitos esenciales están: Que el concesionario sea una persona natural o jurídica, demostrar una estructura económica y financiera suficiente para establecer y 'prestar el servicio propuesto, que no se encuentre incurso dentro de las inhabilidades o incompatibilidades consagradas en la ley, demostrar experiencia en la prestación de los servicios, entre otras. Sin embargo puede accesar la página web del Ministerio y encontrar allí la citada reglamentación. (www.mincomunicaciones.gov.co

9. La regulación al respecto la encuentra en los Decretos 1900 de 1990 y 1794 de 1991.

10. El servicio de Internet si utiliza el espectro electromagnético del Estado, para lo cual requiere de licencia para su uso.

11. Todas las telecomunicaciones utilizan el espectro electromagnético del estado.

En cuanto a las inquietudes de la segunda parte de su solicitud, me permito informarle lo siguiente

Internet es un servicio de transmisión de datos, se puede llevar a cabo a través de redes propias o alquiladas Existe una regulación de cómo acceder a internet y esto está claramente establecida para los operadores de valor agregado. El Ministerio de Comunicaciones expidió el decreto 1794 de 1991, arriba mencionado, donde se reglamenta el tema

En cuanto a la transmisión de datos, puede usted remitirse al Decreto 527 de 1999, y tener en cuenta lo establecido por los Decretos 1900 y 1794 de 1991, en la parte pertinente

Los requerimentos exigidos para la transmisión de datos, hay que tener en cuenta lo establecido por los decretos 1900 de 1990 y 1724 de 1991

También puede usted remitirse a los Decretos anteriormente citados.

El Decreto 1794 de 1991, en el capítulo segundo y subsiguientes está reglamentada la materia

En cuanto a esta pregunta, el artículo 8 del Decreto 1724 de 1991 establece que “Corresponde al Ministerio de Comunicaciones autorizar previamente el establecimiento, uso, explotación, ampliación, ensanche y renovación de los servicios de valor agregado y telemáticos, requeriéndose esta autorización para la prestación de los servicios al público.

Los artículos 10 y subsiquientes del decreto 1742 de 1991, raglamenta la materia

La ley 153 de 1887 en el artículo 8 dice: “Cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho.”

La resolución 087 de 1997 en el artículo 5.3.6 establece: “Todos los servicios de telecomunicaciones estarán sometidos al régimen de libertad vigilada de tarifas, excepto en los casos señalados en este titulo o cuando la CRT resuelva lo contrario". Por lo tanto, cada operador podrá establecer el valor a cobrar a sus usuarios y la forma de pago del servicio, sin detrimento a lo establecido por la regulación y la ley.

DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA

Coordinador General

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