CONCEPTO 400538 DE 1998
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Doctora
XXXXXXXX
Secretaria Privada Ministro de Comunicaciones
XXXXXXXXXXX
Ciudad.
De acuerdo con sus inquietudes acerca de si existe normatividad en otros países para el uso del espacio público y acerca de si existe obligación alguna para los particulares de prestar sus predios para derecho de paso y uso, a continuación nuestros comentarios al respecto.
ESPACIO PUBLICO
1. DERECHO COMPARADO
En general, en los diferentes países lo concerniente a la utilización del espacio público se maneja ya sea a nivel municipal o regional. Estudiamos varias leyes de telecomunicaciones encontrando que sobre el tema o no se detalla en estas ni se hace mayor mención, ya que estas leyes son leyes marcos y no regulan esta parte especifica, sin embargo, hemos encontrado algo en las leyes de los siguientes países:
FINLANDIA
La ley de telecomunicaciones de Finlandia que entró en vigor en Junio de 1997 establece un procedimiento alterno para la instalación de cables de telecomunicaciones, así como también de equipo, polos y estructuras menores conexas, aun cuando menciona que el derecho de instalar un cable de telecomunicaciones en el predio de otro para las necesidades de una comunidad o bienes raíces será regido por regulaciones especificas.
Capítulo 8
Instalación de un cable de telecomunicaciones
Sección 28
Derecho de instalar un cable de telecomunicaciones
El derecho de instalar un cable de telecomunicaciones en la tierra de otro para las necesidades de una comunidad o bienes raíces será gobernado por provisiones específicas. El derecho de instalar un cable de telecomunicaciones puede también ser con base en un plan de ruta de cable sacado por un operador de telecomunicaciones según las provisiones de este capitulo.
Sección 29
Plano de ruta de cable
Un plano de ruta de cable referido en la sección 28 arriba toma en cuenta cualquier zonificación existente así como también, cualquier otro plano con respecto al uso del área en cuestión. El paisaje y los factores ambientales se tomarán en consideración mientras se elabora el plano. Donde sea posible los cables de telecomunicaciones se instalarán en caminos referidos en el acto sobre Caminos Públicos (1954/243) y áreas públicas referidas en el acto sobre la Formación de bienes raíces (1995/554). El plano se sacará para que la construcción y mantenimiento de los cables de telecomunicaciones no ocasionen daños evitables a costos razonables.
Sección 30
Procedimiento de publicidad
El operador de red de telecomunicaciones hará público el plano de ruta en el municipio en cuestión según las provisiones del Acto sobre Avisos Públicos (1925/34).
El operador de red de telecomunicaciones publicará un aviso del plano de ruta en un periódico generalmente distribuido en la localidad así como también enviará el plano a los propietarios de hacienda concernientes y a otros a quienes interesa o los derechos pueden ser afectados. El aviso especificará las haciendas afectadas por el plano.
Una declaración de las autoridades pertinentes también se obtendrá sobre el plano.
Sección 31
Objeciones
Un propietario de hacienda y cualquier otra parte cuyos intereses o los derechos son afectados por el plano de ruta tendrá el derecho de archivar una objeción con el Municipal Bullding Board dentro de 30 días desde la fecha en que el plano se hizo público según la sección 30, párrafo 1. El aviso público y el aviso referido en la sección 30, párrafo 2 contendrá una declaración de este derecho así como también la fecha en que la objeción se archivará.
Sí una objeción se archiva y ningún acuerdo se alcanza entre el operador de red de telecomunicaciones y el recusante con respecto a medidas posibles que resultan de la objeción, la disputa será radicada por el Building Boa rd.
En su decisión, el Building Board puede ordenar que la decisión sea cumplida aún antes de llegar a ser final Si la decisión ha sido apelada, la autoridad de apelación puede, sin embargo, prohibir la aplicación de la decisión hasta que la apelación sea decidida.
Sección 32
Derechos de construcción
En virtud de un plano de ruta que es ejecutable bajo la sección 31, el operador de red de telecomunicaciones tendrá el derecho de emprender construcción, trabajar a lo largo de la ruta del cable de telecomunicaciones necesaria para la instalación del cable de telecomunicaciones, así como también, del equipo, polos y estructuras menores conexas.
En torno al trabajo de construcción, cualquier árbol y otras plantas sobre la ruta de cable puede cortarse si su remoción es necesaria para la construcción y el mantenimiento de la ruta así como también el equipo necesario puede ser instalado en edificios y otras estructuras. El operador de red de telecomunicaciones restaurará el área después de la terminación del trabajo.
En torno al trabajo referido en el párrafo 1 arriba así como también en el mantenimiento de equipo referido en él y las mediciones de campo que se relacionan con la planificación de la ruta, las personas empleadas por el operador de red de telecomunicaciones tendrán el derecho para entrar en propiedad privada y para poner cualquier señal necesaria en el terreno.
Sección 33
Compensación
El operador de red de telecomunicaciones tendrá derecho a usar el camino y las áreas públicas referidas en la sección 29 como rutas de cable de telecomunicaciones. Después de la terminación del trabajo, el operador de red de telecomunicaciones restaurará el área en cuestión.
Con respecto a las áreas, a excepción de esas referidas en el párrafo 1, el propietario y el tenedor de la hacienda tendrán el derecho a la compensación por cualquier pérdida y el daño ocasionado por una medida referida en la sección 32. El reclamo para la compensación se archivará con el operador de red de telecomunicaciones durante año desde la fecha de la pérdida o el daño ocurrido.
Si ningún acuerdo se alcanza con respecto a la compensación, el derecho de la compensación se decidirá según las provisiones del Acto al Rescate de bienes raíces y los Derechos Especiales (1977/603) en un procedimiento iniciado por una aplicación archivada con la Surveyance Office competente.
Sección 34
Más derechos extensivos
Donde, más derechos extensivos a la propiedad de otro que los indicados en la sección 32, sean requeridos para la construcción y el mantenimiento del cable de telecomunicaciones, el Acto sobre el Rescate de bienes raíces y los Derechos Especiales será aplicado.
FRANCIA
En el marco de la legislación de telecomunicaciones actual en Francia, lo único relacionado con el espacio público previsto es la inserción de una cláusula de obligación de respetar el medio ambiente que se encuentra en los pliegos de condiciones de los operadores que solicitan licencia. Sin embargo, a falta de disposiciones más concretas en la materia, la Autoridad de Regulación de Telecomunicaciones de Francia no puede asegurar el respeto a esta cláusula, pero si puede sensibilizar a los operadores que cuentan con una licencia para que tengan en cuenta el medio ambiente cuando hacen obras para su operación. De la misma manera debaten con los operadores otros asuntos tales como la utilización compartida de los postes existentes; la rehabilitación y recuperación de los sitios después del desmonte de instalaciones abandonadas. Aunque se tiende a reducir el tamaño de las antenas y el tamaño de los postes en Francia, es importante buscar una reducción de los mismos sin imponer limitaciones a los operadores y respetando las reglas técnicas y económicas de la competencia.
En Francia, el operador que desee tender redes, instalar postes o contadores, debe hacer su solicitud a la alcaldía de la municipalidad involucrada. El Alcalde debe informarle a los propietarios de los predios acerca de la solicitud para que estos presenten sus observaciones en el término de tres meses.
Si en las zonas urbanas esta limitada el impacto al medio ambiente por la instalación de estaciones radioeléctricas, en las zonas rurales es diferente ya que se requieren postes de gran altura. A raíz de esto se han creado instancias de concertación locales y comisiones departamentales para velar por el respeto del espacio público y el medio ambiente.
2. COLOMBIA
El manejo del espacio público en COLOMBIA se hace a través de los municipios quienes expiden los Acuerdos correspondientes en cada municipalidad que contienen los requisitos para otorgar permisos de excavación para tendido de redes o de instalación de postes o torres, así como para la recomposición de las áreas que se utilicen para el efecto, a fin de que el medio ambiente se restablezca al estado en que se encontraba antes de efectuar las obras.
En Bogotá se ha modificado recientemente. el manejo del espacio público. Inicialmente, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital administraba el uso del mismo y expedía el visto bueno para las licencias de excavación de canalización subterráneas para el tendido de redes, siendo la Secretaría de obras Públicas la entidad que expide la licencia como tal.
El Decreto 1192 del 22 de Diciembre de 1997 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, tiene como objeto la reglamentación del permiso por el cual se autoriza el uso del espacio público en Bogotá para la instalación permanente de redes destinadas a actividades de empresas de servicios públicos y de telecomunicaciones., o a la provisión de servicios utilizando la parte subterránea de las vías, puentes y otros bienes de uso público.
El permiso que se otorgará se denomina "Licencia de uso del espacio público para la prestación de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones" y se otorga por el término de 15 años. La autoridad competente para la expedición de las licencias es el IDU.
La licencia autoriza al operador para construir, mantener redes, instalaciones físicas etc, para la prestación del servicio a cambio de una contraprestación según el servicio de que se trate. Esta licencia es adicional a los permisos ambientales, de excavación y construcción existentes.
Los postes, las redes5 las obras de ingeniería serán de propiedad de quien las hubiere construido o mandado construir.
Las empresas de servicios públicos de propiedad del Distrito o en las que el Distrito tenga participación, o algunas de sus entidades descentralizadas tuvieren participación NO se les aplica, cuando soliciten la licencia por primera vez, lo dispuesto en este Decreto.
La licencia da lugar al pago de un cánon al Distrito por la utilización del espacio público que se debió.haber cobrado por el mu desde el lo de Enero de 1998. Sin embargo, el Decreto esta siendo implementado por el IDU, por lo cual aún no se ha puesto en funcionamiento el cobro del uso del espacio.
DERECHO DE PASO Y USO
En cuanto al segundo tema, el Artículo 9.1 de la Resolución 087 de 1997, con fundamento en la Constitución y en la Ley 142 de 1994 y demás normas establece que " los propietarios de los predios o bienes afectados deberán permitir el paso y uso, entre otros, de los medios aéreos, subterráneos o superficiales, ductos, postes, torres, canalizaciones, instalaciones, y en general, de la infraestructura física construida o disponible de su propiedad" cuando sean necesarias para alguna actividad relacionada con la construcción, instalación de redes o equipos, mediante el pago de una remuneración o indemnización.
En caso de no llegar a un acuerdo, también la C.R.T. puede intervenir e imponer servidumbre, conforme lo previsto en el Artículo 9.3 de la Resolución 087.
De cualquier forma la Ley administrativa contempla la expropiación por un juez cuando del interés público se trata.
RECOMENDACION
En cuanto a la utilización del espacio público la Ley Marco no puede contener normas de carácter específico respecto al manejo del espacio público puesto que esto es del dominio de cada municipio, ya que son estos que expiden los Acuerdos Municipales que contienen los requisitos para el otorgamiento de permisos de excavación de redes subterráneas y de instalación de postes o torres, así como las obligaciones de los operadores o constructores de recomponer los terrenos o áreas utilizadas para que se restablezca el espacio público al estado en que se encontraba antes de las obras o en mejor estado y para aminorar el impacto de las obras sobre el medio ambiente.
Sin embargo consideramos que tal como ocurre en Francia que se les exige respeto al medio ambiente a los operadores al hacer los acondicionamientos necesarios para la tendida de sus redes, en Colombia debemos dejar una disposición concreta en la Ley Marco en la cual se obligue a los operadores existentes a poner a disposición de los operadores entrantes sus tuberías, sus redes, y si es posible compartir las infraestructuras existentes para aminorar el daño al medio ambiente.
En cuanto a lo que respecta el uso del espacio público consideramos que en la Ley Marco se debe establecer que en todo caso todos los operadores de telecomunicaciones tanto existentes como nuevos están en la obligación de respetar el espacio público en donde realicen obras tanto para el tendido de redes, ensanchamiento de las mismas etc., buscando aminorar en la medida de lo posible cualquier daño al medio ambiente.
Recomendamos incluir en la Ley Marco los Artículos 57, 117 y 118 de la Ley 142 de 1994.
"Articulo X Facultad de Imponer Servidumbres, Hacer Ocupaciones Temporales y Remover Obstáculos.
Cuando sea necesario para prestar los servicios de telecomunicaciones, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía área, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías, ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1.981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione. Las redes de telecomunicaciones podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones La empresa interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; sino hubiere Ley expresa que indique quién debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentre el obstáculo que se pretende atravesar
Artículo X = La Imposición de la Servidumbre
La Empresa de Telecomunicaciones que tenga interés en beneficiarse de una servidumbre, para cumplir su objeto, podrá solicitar la imposición de la servidumbre mediante acto administrativo, o promover el proceso de imposición de servidumbre al que se refiere la Ley 56 de 1.981
Articulo X = Entidad con Facultades para Imponer La Servidumbre.
Tienen facultades para imponer las servidumbre por acto administrativo las entidades territoriales y la Nación, cuando tengan competencia para prestar el servicio de telecomunicaciones respectivo y la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones"
Artículo X = Con fundamento en el Artículo 58 de la Constitución Política, las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones tienen el derecho de paso y uso para la construcción, instalación y ensanche de sus redes. En consecuencia, los propietarios del predio o bien afectado y las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones están obligados a permitir el paso y uso, entre otros de los medios aéreos, subterráneos o superficiales, ductos postes, torres, canalizaciones, instalaciones, y en general, de la infraestructura física construida o disponible de su propiedad o de la que dispongan en virtud de asociaciones a riesgo compartido u otras formas contractuales, cuando sean indispensables y así se les solicite para la construcción, instalación, ensanche o tendido de redes o equipos de telecomunicaciones pertenecientes a otras empresas de TPBC, mediante el pago de una remuneración o indemnización, en condiciones no discriminatorias.
En todo caso en la medida en que sea posible físicamente, los operadores deberán compartir infraestructura con el objeto de respetar el uso del espacio público.
Todos los operadores de telecomunicaciones, tanto existentes como nuevos están obligados a respetar el uso del espacio público en cada uno de los municipios en los que efectúen obras buscando aminorar cualquier impacto que sobre el medio ambiente puedan tener estas.
Para garantizar la igualdad de acceso al espacio público, las autoridades competentes no podrán establecer condiciones discriminatorias que atenten contra la sana y leal competencia que debe existir entre los diferentes operadores."
DIEGO MOLANO VEGA
Comisionado