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CONCEPTO 401084 DE 1998

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá, D.C.,

Doctora

XXXXX

Subgerente Financiera

XXXXX

Palmira

REF: Pago del Cargo de Acceso de los operadores Celulares a los locales.

Acusamos recibo de su comunicación en la que nos pide información sobre la obligatoriedad del pago del Cargo de Acceso de los operadores celulares a los operadores locales.

Al respecto es conveniente destacar lo previsto en la resolución 087 de 1997 en su artículo 5.38 que a la letra dice:

ARTICULO 5.38: TARIFAS DE INTERCONEXION ENTRE OPERADORES. Las empresas de Telefonía Móvil Celular pagarán a las empresas de Telefonía local fija, por las llamadas salientes de la red celular un cargo por el uso de la RTPC de acuerdo a la tarifa de interconexión entre la RTPC y la Red de Telefonía Móvil Celular, fijada por la CRT…”,

Del texto atrás reseñado, se concluye sin lugar a dudas que los operadores de TMC pagarán a los operadores de TPBCL (artículo 5.38) los cargos de acceso y uso de la red, por las llamadas salientes de la red de TMC hacia la red fija.

Ahora bien, para aquellas llamadas entrantes la red móvil celular provenientes de la red de telefonía local es conveniente destacar lo prescrito en los artículos 5.29 y 5.36 de la precitada resolución CRT- 087.

"ARTICULO 5.29: CARGO DE ACCESO Y USO DE LAS REDES LOCALES POR PARTE DE LOS OPERADORES DE TMC.- La tarifa de interconexión entre el terminal del abonado de la RTPC y la Central de Conmutación Local correspondiente a llamadas entre abonados de la telefónica pública conmutada local y abonados de la red de telefonía móvil celular, tanto entrante como saliente, que se fijó en un valor inicial de veinticuatro ($24) pesos por minuto cursado para octubre de 1993, continuará actualizándose conforme con el Indice de Actualización Tarifada (IAT)”.

"ARTICUOLO 5.36: TARIFAS PARA LLAMADAS DESDE LA RED TELEFONICA PUBLICA CONMUTADA LOCAL HACIA LA RED CELULAR.. Las empresas de telefonía local cobrarán por las llamadas que realicen sus abonados con destino a la red de telefonía móvil celular un cargo que incluya La tarifa de interconexión entre la Red Telefónica Pública Conmutada y la Red de Telefonía Móvil Celular fijada por la CRT y el valor del cargo fijado por uso de la red celular (Subrayado fuera de texto).

De las normas reseñadas puede concluirse que la obligación de pagar los cargos de acceso corresponde a las empresas prestadoras del servicio telefonía móvil celular y que dichos cargos se causarán para las llamadas que se Cursen entre la RTPC y la RTMC tanto en sentido entrante como saliente.

GUSTAVO PEÑA QUIÑONES

Coordinador General

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