CONCEPTO 401822 DE 1999
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Bogotá, D.C.
Doctor
XXXXXXXXX
Presidente
XXXXXXXX
Ref. Decisiones de autoridades públicas.
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones acusa recibo de la comunicación de la referencia, en la que manifiesta que algunos alcaldes municipales se han negado a dar el permiso para la instalación de redes dentro del casco urbano, así como los permisos para la instalación de las estructuras metálicas para e! soporte de las antenas de microondas necesarias para el normal funcionamiento de esa empresa arguyendo que Telecom construyó las torres mucho antes de la normatividad actual. Con base en esta situación nos realiza la siguiente consulta:
Quiere esto decir que los señores Alcaldes pueden Olímpicamente encubrir el Monopolio de la empresa estatal Telecom y dejar sin validez las debidas autorizaciones y permisos que hemos legalmente recibido del Ministerio de Comunicaciones y de la aeronáutica civil?. Qué puedo hacer ante este abuso de parte de los alcaldes y/o sus subalternos?.
En relación con la situación anteriormente descrita, es importante hacer alusión a algunas disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994, para proceder a absolver su consulta, tales como:
"(...)Artículo 26. Permisos municipales.
En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y /a seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.
Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos. andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán en todo caso responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes.
Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia (…)”
Por su parte, el artículo 28 de la citada Ley establece:
“[…] Artículo 28. Redes.
Todas las empresas tienen el derecho a construir operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos para lo cual cumplirán con los mismos requisitos. y ejercerán las mismas facultades que las leyes y demás normas pertinentes establecen para las entidades oficiales que han estado encargadas de la prestación de los mismos servicios, y las particulares previstas en esta Ley.
Las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas.
Las comisiones de regulación pueden exigir que haya posibilidad de interconexión y de homologación técnica de las redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la competencia. Pero en ningún caso exigirán características especificas de redes o sistemas mas allá de las que sean necesarias para garantizar la interconectabilidad de servicios análogos o el uso coordinado de recursos. Las Comisiones podrán exigir igualmente, que la construcción y operación de redes y medios de transpone para prestar los servicios públicos no sea parte del objeto de las mismas empresas que tienen a su cargo la distribución y además, conocerán en apelación los recursos contra los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción u operación de redes. La construcción y operación de redes para el transporte y contribución de agua, residuos, electricidad, gas y telefonía pública básica conmutada telefonía local móvil en el sector rural, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley y por las normas ambientales. Sanitarias y municipales a las que se alude en sus artículos 25 y 26 de esta Ley […]”..
Teniendo en cuenta estas disposiciones, todas las autoridades públicas deben respetar las autorizaciones y permisos expedidas legalmente por el Ministerio de Comunicaciones a los operadores de servicios de telecomunicaciones que cumplan con los requisitos para ello. Al mismo tiempo, estas empresas deben cumplir con todas las reglamentaciones locales existentes sobre el uso del espacio público, las cuales deben ser no discriminatorias.
En relación con la actuación que se puede adelantar respecto de las decisiones de las autoridades referidas a la construcción y operación de redes, se puede interponer el recurso de reposición ante la misma autoridad que expidió el acto y en subsidio el de apelación ante la CRT, dentro de los términos establecidos para ello, para que se pueda dar el agotamiento de la vía gubernativa, a efectos de acudir ante la administración con el fin de controvertir sus propias decisiones.
DIEGO MOLANO VEGA
Coordinador General