CONCEPTO 5402 DE 2009
(mayo 18)
<fuente: archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Señor
EMILIO SANTACOLOMA FRANCO
Calle 228 No. 63-24 Int. 6 Ap. 102
Ciudad
Asunto: | Su consulta radicada en el Ministerio de Comunicaciones bajo el número 248612 |
Se consulta sobre el valor legal de los contratos bajados de internet, suscritos y remitidos por fax, pero de los cuales no se recibió original. Igualmente, solicita el fundamento legal aplicable.
Al respecto, y con los alcances del art. 25 C.C.A., se le informa que a la información remitida por fax, conforme el literal a) del artículo 25 de la ley 527 de 1999, se le aplican las reglas sobre mensajes de datos de que trata esa norma, la cual se anexa. Dice allí:
"Artículo 25. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el relax o el telefax;
(…)” (resaltado fuera de texto)
Por ello los documentos remitidos por este medio tienen valor probatorio, como ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado:
“VALOR PROBATOR/O DE LOS DOCUMENTOS REMITIDOS POR TELEFAX / DOCUMENTOS REMITIDOS POR TELEFAX – Valor probatorio / TELEFAX
Sobre el valor probatorio de las fotocopias remitidas o recibidas vía fax, la ley 527 de 1999 por medio de la cual se reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos del comercio electrónico y de las firmas digitales, en lo que atañe con la información o los documentos transmitidos o recibidos por telefax en los artículos 2o, 10 y 11, en concordancia con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se tiene que las certificaciones expedidas por la Jefe del Departamento Financiero de CAPRECOM Cali, por el Jefe de la División de Tesorería General y la Jefe de la División Administrativa y Financiera de la misma entidad, departamentos con sede en esta ciudad, son documentos públicos otorgados por funcionarios públicos en ejercicio de su cargo (num 2o art. 262 C.P.C). Esas certificaciones allegadas al proceso dan fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que en ellos hizo el funcionario que las suscribió (art. 264 CPC). No puede entonces ponerse en tela de juicio lo afirmado por los funcionarios en dichas certificaciones, por cuanto, en primer término, el legislador les dio el mismo valor probatorio que le asigna el Código de Procedimiento Civil a los documentos originales y, en segundo término, no se desvirtuó su presunción de autenticidad, dentro de los cinco días siguientes a que el Tribunal los tuvo como prueba. En conclusión, los documentos aportados y que corresponden a la denominación de mensaje de datos que les dio el legislador, dan fe de las afirmaciones allí consignadas por quienes los suscriben.” (CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ, Santa Fe de Bogotá, D, C., trece (13) de julio de dos mil (2000), Radicación número: 17.788, Actor: SOCIEDAD VISIMED S.A., Demandado: CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM E. P. S.)
En sentencia más reciente, el Consejo de Estado, con base en argumentación similar, otorgó pleno efecto a documentos recibidos por fax. En concreto:
"Las entidades requeridas dieron contestación a los requerimientos hechos por la Magistrada Ponente en primera instancia, mediante documentos remitidos vía fax con constancia de recibo en el Tribunal a quo el 2 de mayo de 2008 (fis, 97 a 125).
(…)
En relación con estos últimos documentos, estima el Despacho que cuentan con plena eficacia probatoria y, por ende, serán valorados en este asunto, de conformidad con los dictados del artículo 5o de la Ley 527 de 1999, “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”, según el cual, no se negaran efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que este en forma de mensaje de datos.
A lo anterior se agrega que el artículo 11 de la mencionada Ley prevé que para la valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a que se refiere la misma, se tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas, de manera tal que habrán de tenerse en cuenta, entre otros factores, la confiabilidad en la forma en que se haya generado, archivado o comunicado al mensaje, la confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.” (CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ, Bogotá DC., mayo 12 (doce) de dos mil ocho (2008), Radicación número: 15001-23-31-000-2008-00192-01(HC), Actor: HEBERTO YESQUEN ESTUPINAN, Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION, Referencia: ACCION DE HABEAS CORPUS)
Es un tema por tanto de equivalencia funcional, para utilizarla terminología de la ley 527 de 1999 “por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones" (DIARIO OFICIAL AÑO CXXXV. N. 43673. 21, AGOSTO, 1999. PAG. 1).
Atentamente,
CLÁUDIÁ ACEVEDO MEJIA
Jefe Oficina Jurídica Ministerio de Comunicaciones