CONCEPTO 5602 DE 2011
(enero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Doctor
XXX
Presidente
Fenalco
Carrera XXX
Tel.: XXX
Ciudad
Referencia: | Su comunicación enviada a la C.R.C. Sobre mensajería expresa y especializada. Radicados Mintic No. 390514 (23 Dic 2010) y 390843 (27 Dic 2010) |
Respetado doctor,
En atención a su comunicación enviada a la Comisión de Regulación de Comunicaciones C.R.C. y remitida por competencia a este Ministerio para dar respuesta a las inquietudes 1 y 2 de su escrito, nos permitimos manifestar lo siguiente:
Al respecto debemos señalar que por virtud del régimen transitorio previsto en el artículo 46 de la ley 1369 de 2009, el servicio de mensajería especializada coexisten actualmente con el servicio de mensajería expresa, aunque sometidos a distintos regímenes legales, veamos:
"ARTÍCULO 46. TRANSITORIO. Las empresas que presten servicios postales á la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán mantener sus concesiones y licencias hasta por el término de los mismos, bajo la normatividad legal vigente en el momento de su expedición y con efectos sólo para esas habilitaciones. Cumplido el término fijado por las concesiones o licencias, se les aplicará el nuevo régimen previsto en la ley.
En caso que las empresas que presten servicios postales a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley decidan acogerse a los términos de la misma, contarán con un plazo de seis (6) meses para adecuarse al cumplimiento de los requisitos en ella contenidos."
En efecto, la Ley 1369 de 2009 permite que quienes se encontraban prestando servicios postales a la fecha de su entrada en vigencia, entre ellos los operadores del servicio postal de mensajería especializada, mantengan su licencia hasta la fecha de su vencimiento bajo el régimen legal vigente al momento de su expedición.
Para mayor claridad resulta importante citar a la Corte Constitucional que en sentencia C-403 de 2010, sobre un régimen de transición similar, expresó:
"Observa la Corte que dentro del propósito del legislador de respetar el título habilitante obtenido bajo un régimen anterior y aplicar, a partir de la vigencia de la Ley 1341 de 2009, a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que libremente así lo decidan, las nuevas reglas, no establecen en realidad dos tratamientos distintos para situaciones iguales. Se trata de situaciones jurídicas diferentes, una consolidada bajo los parámetros del Decreto Ley 1900 de 1990 y el Decreto 2870 de 2007, que debe ser protegida para garantizar los derechos y obligaciones originalmente acordados, y otra, que de configurarse va a nacer bajo los efectos de la nueva ley (Ley 1341 de 2009). De esta forma se garantiza la libre competencia protegiendo situaciones consolidadas bajo el régimen anterior, a las cuales no se les cambian intempestivamente las condiciones bajo las cuales adquirieron el título habilitante y se les permite, durante un tiempo limitado, continuar con la prestación del servicio habilitado bajo dichas condiciones, para luego hacer la transición al nuevo régimen. Adicionalmente, se estimula a los antiguos proveedores a hacer transición al nuevo régimen, permitiendo una única prórroga para la prestación del servicio habilitado bajo las condiciones inicialmente pactadas. Y, finalmente, establece que todos los nuevos proveedores compitan bajo las mismas reglas de juego." (Subrayado fuera de texto)
Lo anterior para explicar que lo que se pretende con un régimen transitorio, es la protección de las situaciones jurídicas consolidadas (régimen anterior), sin perjuicio de la entrada en vigencia de la Ley 1369 de 2009 (nuevo régimen). Lo que permitiría afirmar que el régimen anterior, no obstante sus derogatorias (artículo 50 de la Ley 1369 de 2009), tiene efectos ultra activos durante la transición, en beneficio de los sujetos habilitados y de sus situaciones jurídicas consolidadas.
Teniendo en cuenta lo anterior, para esta Oficina resulta claro lo expresado en el concepto del 19 de octubre de 2010 donde se da cuenta de la coexistencia de dos regímenes jurídicos respecto de la mensajería especializada y la mensajería expresa, obedeciendo esta distinción a una definición de la Ley 1369 de 2009, a través de su artículo transitorio (artículo 46) que define tal situación.
Cordialmente,
(Original Firmado)
CLAUDIA ACEVEDO MEJIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica