CONCEPTO 551507 DE 2012
(julio 25)
<fuente: archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Señora
PAOLA HERNÁNDEZ ACOSTA
Representante Legal
DHL Express Colombia Ltda.
Ciudad
ASUNTO: Derecho de Petición Radicado No 483725.
Respetada señora Hernández,
Acuso recibo del oficio del asunto por medio del cual se solicita “un dictamen técnico jurídico” sobre algunos aspectos relacionados con el servicio postal de mensajería expresa. Al respecto respetuosamente me permito dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
"1 Considerando que el numeral 2.3, del artículo 3o de la Ley 1369 de 2009 dispone que los operadores postales en mensajería expresa solo pueden ingresar a la RED POSTAL objetos postales de hasta cinco (5) kilogramos, se solicita respetuosamente absolver las siguientes preguntas:
a- Puede el operador postal de mensajería expresa ingresar a la RED POSTAL objetos postales con un peso mayor al indicado en la norma legal mencionada?”
Tal y como se indica al formular la pregunta, el numeral 2.3 del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009 define el servicio de mensajería expresa como el "Servicio postal urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos Este peso será reglamentado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.
En la actualidad el proyecto de resolución que reglamenta el peso máximo de los objetos postales en el servicio de mensajería expresa se encuentra en estudio por parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, razón por la cual el peso máximo permitido para el envío de objetos postales a través-de dicho servicio es de cinco kilogramos.
b- Cuando el operador postal en mensajería expresa habilitado por el MINTIC, adicionalmente está habilitado como empresa de transporte de carga a nivel nacional por MINTRANSPORTES o es Agente de Carga de Empresas de Transporte Aéreo nacional e internacional, y libra documento de transporte (Remesa de Transporte o Gula Aérea Hija) para movilizar objetos de más de cinco (5) Kilogramos y menos de treinta (30) kilogramos, está suscribiendo un contrato de servicios postales y debe responder como operador postal, o lo que suscribe es un contrato de transporte de mercancías por carretera o por avión?”
En este punto debe establecerse la diferencia entre el servicio postal de mensajería expresa y el servicio de transporte de carga, el primero de ellos, tal y como se indicó en la respuesta anterior, es el servicio postal urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos, que tiene las características señaladas en el numeral 2.3, del artículo 3 de la Ley 1369 de 2012 y que es objeto de la reglamentación y la regulación que para el efecto expidan el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Por su parte, el contrato de transporte se encuentra definido en el artículo 981 del Código de Comercio, modificado por el Decreto 01 de 1990. como “...un contrato por medio del cual una de las partes obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar estas al destinatario. Las normas que en particular regulan el contrato de transporte de cosas se encuentran previstas en el Capítulo III del Título IV del Libro IV del Código de Comercio, las cuales no establecen límite en cuanto al peso de las mercancías a ser transportadas.
Ahora bien, si un operador postal habilitado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es también operador habilitado para prestar el servicio de transporte de carga por el Ministerio de Transporte, deberá establecer con claridad la naturaleza de los servicios que ofrece a sus usuarios de conformidad con las características propias de cada uno de ellos para así determinar la normatividad aplicable a cada uno de ellos de acuerdo con la Ley.
En el evento propuesto en el interrogante, y asumiendo que el operador, en cuanto a servicios postales únicamente se encuentra habilitado por el MinTic para prestar el servicio de mensajería expresa, en tanto el peso del objeto excede de 5 kilogramos, podría considerarse que se trata de un contrato de transporte de carga, al no reunir las características propias del contrato de servicios postales.
“2 Considerando que los servicios postales se prestan mediante contrato suscrito entre un operador postal y un usuario o remitente se solicita respetuosamente absolver las siguientes preguntas:
a- Existe contrato de servicios postales entre un operador postal de mensajería expresa habilitado por el MINTIC para la recepción en Colombia y desplazamiento al interior del país o hacia el exterior, cuando un comprador internacional de mercancías al que su vendedor internacional le ha remitido la mercancía comprada por una empresa de transporte aéreo internacional de mercancías o una empresa de mensajería habilitada en el país de origen del envío, que ha designado como CONSIGNATARIO a la empresa de mensajería especializada habilitada en Colombia?
b- La designación en el documento de transporte por parte de la empresa de transporte aéreo internacional o empresa postal del país de origen de unas mercancías, del operador postal colombiano en mensajería expresa como CONSIGNATARIO o receptor del envío internacional para que haga la presentación en aduanas y obtenga el ingreso al país, genera un contrato de servicios postales entre el comprador internacional de una mercancía y el operador postal colombiano?. La obligación asumida por el operador postal colombiano es de resultado o de medios?.
En términos generales y de acuerdo con las definiciones previstas en la Ley 1369 de 2009, existe contrato de servicios postales cuando se desarrollan las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envió hacia otros países o recepción desde el exterior”
Por su parte, los objetos postales son aquellos en donde se indica el destinatario y que son presentados en la forma definitiva en que deban ser transportados por el Operador de Servicios Postales, en los términos previstos en la Ley 1369 de 2009.
Ahora bien, en el supuesto planteado en la pregunta se hace mención a la existencia de un “consignatario”, como parte del contrato sobre cuya naturaleza se indaga; al respecto debe indicarse que la definición del término “consignatario” se encuentra prevista en el artículo primero del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto 2942 de 2007, que señala lo siguiente:
“CONSIGNATARIO Es la persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una mercancía, o a quien se le haya endosado el documento de transporte.
También podrán ser consignatarios los Consorcios y las Uniones Temporales que se constituyan para celebrar contratos con el Estado en desarrollo de la Ley 80 de 1993 siempre y cuando dicha posibilidad se prevea en el correspondiente acto constitutivo del Consorcio o Unión Temporal”. (Negrilla fuera del texto)
Se observa que la definición transcrita presenta dos supuestos de hecho: a) Que es consignatario la persona a quién el remitente en el exterior envía una mercancía; o, b) Que es consignatario la persona a quién se le haya endosado el documento de transporte.
Para el primer supuesto de hecho y siempre que la mercancía sea un objeto postal, sea transportada a través de redes postales y cumpla con las demás características previstas en la Ley para los servicios postales en particular, existiría un contrato de prestación de servicios postales; en caso contrario, se trataría de un contrato de transporte de carga.
En el segundo evento se hace referencia al endoso del documento de transporte; este tipo de documento supone la existencia de un contrato de transporte de carga y por lo tanto no puede entenderse que exista un contrato de servicios postales.
Lo anterior teniendo en cuanta que, si bien la Ley Comercial no define expresamente el documento de transporte, si hace referencia al mismo cuando el artículo 1010 del Código de Comercio señala qué información debe proporcionar el remitente sobre la carga y que sirve de soporte del documento de transporte que el transportador debe expedir.
c- Si los objetos susceptibles de circular por el servicio postal son aquellos que no constituyen expediciones de carácter comercial, por ser actos de comunicación, los objetos producto de una compraventa internacional que generaron giro de divisas al exterior para pagar la compraventa, son objetos postales? Que características debe tener el objeto de una compraventa internacional para que sea un objeto postal?.
Respecto de este punto es relevante señalar que la condición de objeto postal deviene de lo dispuesto en la Ley 1369 de 2009 de acuerdo con su naturaleza y con el respectivo tipo de servicio postal que se utilice, y del negocio jurídico que exista entre quien adquiere un bien que deba ser transportado hasta el lugar que se convenga con su tradente.
Así, se reitera, de acuerdo con la Ley 1369 de 2009, los servicios postales consisten en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior y los objetos postales son aquellos en los cuales se indica su destinatario y presentados en la forma definitiva en que deban ser transportados por el Operador de Servicios Postales.
Así, cualquier envío que cumpla las características previstas para cada uno de los servicios postales de acuerdo con la Ley y que sea enviado a través de las redes postales debe considerarse como un objeto postal, independientemente del negocio jurídico que de origen a la obligación de hacerlo llegar a su destinario, en caso contrario debe considerarse que no es un objeto postal sino una mercancía sujeta a las disposiciones del Código de Comercio en cuanto a el contrato de transporte de carga.
Cordialmente,
GLORIA LIZETT PULGARÍN AYALA
Jefe Oficina Asesora Jurídica