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CONCEPTO 558112 DE 2012

(agosto 22)

<fuente: archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

PARA: Dra. MAYERLY DIAZ ROJAS
Subdirectora para la Industria de TIC
DE: GLORIA LIZETT PULGARÍN AYALA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO: Respuesta a solicitud de concepto, según Registro 553971

Cordial saludo doctora Mayerly.

En respuesta al oficio citado en el asunto, a través del cual se solicita “determinar si es posible entregar redes autorizadas por el ministerio a otra empresa, aún (sic) cuando esta cumpla con la obligación de presentar y pagar, esta Oficina Jurídica se permite efectuar el siguiente pronunciamiento:

CONSIDERACIONES

1. Precisiones Preliminares

Previo a dar una respuesta de fondo al tema planteado, resulta necesario precisar el alcance o sentido del término “entregar" que se emplea en la pregunta formulada.

El artículo 28 del Código Civil establece que “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.”

Para el caso en comento, se tiene que el término “entregar” no tiene un arraigo legal, por manera que deberá acudirse entonces a su definición natural, para lo cual resulta conveniente acudir al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el cual otorga a dicha expresión vanas acepciones, entre las cuales se encuentran las siguientes: “1. tr. Poner en manos o en poder de otro a alguien o algo"; "7. prnl Recibir realmente algo y encargarse de ello"; "8. prnl. Hacerse cargo de alguien o algo, apoderarse de él o de ello”. Ahora bien, como sinónimos de entregar, se encuentran entre otros: ceder, transmitir, transferir, traspasar.

Aplicando las anteriores enseñanzas al sub exámine, se tiene que la definición que encaja con contexto de la pregunta formulada, es “Poner en manos o en poder de otro algo”, (que para nuestro caso se trata de la red de telecomunicaciones), lo cual en la práctica configura una cesión.

En tal sentido, para efectos del presente pronunciamiento y de acuerdo al contexto de la pregunta formulada, se entenderá que el término “entregar”, hace alusión a "ceder", de modo que bajo tal entendido la pregunta a resolver se centra en establecer si es o no posible ceder una red de telecomunicaciones, cuya instalación, ampliación, modificación, operación y explotación ha sido legamente autorizada.

2. La cesión en los servicios de telecomunicaciones

2.1. Análisis a la luz de la Ley 1341 de 2009

Como argumento liminar. es preciso tener en cuenta que con la expedición de la Ley 1341 de 2009 se produjo un replanteamiento del régimen de habilitación, cuya principal reforma consistió en introducir la figura de la habilitación general, al amparo de la cual se permite -de modo general-, la prestación de cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones, así como la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes de telecomunicaciones, cumpliendo para el efecto con las exigencias de inscribirse como proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones en el Registro de TIC de que trata el inciso 3o del artículo 15 ibídem y pagar las contraprestaciones correspondientes, según lo prevé el artículo 10 ibídem. (Lo anterior no aplica para los servicios de radiodifusión sonora y de televisión, los cuales se rigen por normas especiales).

De acuerdo con lo anterior, se tiene que en la actualidad el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no expide títulos habilitantes para la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, por cuanto dicha provisión se encuentra habilitada de manera general por ministerio de la Ley y se formaliza con la inscripción en el registro de TIC. No obstante, debe tenerse en cuenta el Decreto 4948 de 2009 "Por el cual se reglamenta la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC”, señala en el artículo 10 que una vez surtida la comprobación de la información suministrada con los documentos aportados al momento de la inscripción, el Ministerio de TIC comunicará vía correo electrónico al interesado que ha sido incluido en el registro, suministrándole el soporte electrónico correspondiente. Así entonces, es dicha confirmación la que permite evidenciar que la habilitación general de que trata la Ley 1341 de 2009 ha sido formalizada.

Valga acotar que dicha habilitación no incluye el permiso para el uso del espectro radioeléctrico. ya que para ello se requiere permiso previo y expreso del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al tener de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la atada Ley 1341 de 2009.

Ahora bien, en opinión de esta Oficina Jurídica, de las anteriores consideraciones surgen las siguientes conclusiones: (i) toda vez que la habilitación para proveer el servicio y la autorización para el establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones se encuentran inmersas en la habilitación general, se tiene que no es jurídicamente viable escindirlas. Dicho de otro modo, formalizada la inscripción de un proveedor en el registro de TIC, éste queda indistintamente habilitado, bien para proveer servicios de telecomunicaciones, ya para establecer y explotar redes de telecomunicaciones o para llevar a cabo las dos modalidades.

En ese orden de ideas, a la luz de la ley 1341 de 2009 un proveedor habilitado no podría ceder la habilitación para prestar el servicio o la autorización para establecer y explotar redes de telecomunicaciones, por cuanto que en realidad, lo que estaría cediendo es su inscripción en el registro de TIC, posibilidad que no está contemplada en el actual régimen de telecomunicaciones.

2.2. Análisis a la luz del régimen anterior a la Ley 1341 de 2009

El artículo 68 de la Ley 1341 de 2009, dispuso que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la misma ley, podrían “mantener sus concesiones, licencias, permisos y autorizaciones hasta por el término de los mismos, bajo la normatividad legal vigente en el momento de su expedición, y con efectos sólo para estas concesiones, licencias, permisos y autorizaciones”. Como consecuencia de ello, es claro que el tema la cesión de las autorizaciones, permisos o concesiones que hayan sido conferidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, debe ser revisado bajo las reglas del régimen vigente al momento de su otorgamiento, claro está, bajo el supuesto de que el operador de que se trate no se haya acogido a las reglas de la Ley 1341 de 2009.

Bajo el régimen anterior, contenido principalmente en el Decreto Ley 1900 de 1990, se hacía una clara separación de la concesión o autorización para la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, la autorización para el establecimiento y explotación de las redes destinadas a tales propósitos, y el permiso para el uso del espectro radioeléctrico asociado al servicio o la actividad de que se tratara.

Específicamente en punto de redes de telecomunicaciones, objeto de la solicitud de concepto, el Decreto Ley 1900 de 1990 establecía en su artículo 23 que la instalación, ampliación, renovación, ensanche o modificación de la red de telecomunicaciones del Estado requería autorización previa del entonces Ministerio de Comunicaciones, y a su vez agregaba que dicha autorización era distinta de la autorización o concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de cesión, el Decreto en referencia tan solo previó dicha figura en forma expresa para el caso de la concesión, la cual, como previamente se indicó, otorgaba el derecho a prestar un determinado servicio de telecomunicaciones, y en tal sentido contemplaba en su artículo 46 que: “Las concesiones de que trata el presente Decreto sólo podrán ser cedidas o transferidas con autorización previa del Ministerio de Comunicaciones”.

No obstante, en opinión de esta Oficina Jurídica, si bien la normativa no aludió en forma expresa a la cesión frente a la autorización para el establecimiento y explotación de la red de telecomunicaciones, pero tal como lo señaló el precitado artículo 23 del Decreto Ley 1900, la instalación, ampliación, renovación ensanche o modificación de la red de telecomunicaciones del Estado requería autorización previa del Ministerio, ello permite deducir que la cesión de dicha red igualmente requeriría autorización previa del ministerio, toda vez que, como inicialmente se indicó, la cesión implica “poner en manos o en poder de otro”, la autorización que le fue otorgada a un determinado particular precisamente para el establecimiento y explotación de la red.

3. Conclusiones

En opinión de esta Oficina Jurídica, bajo las consideraciones expuestas se arriba a las siguientes conclusiones:

a) Bajo la ley 1341 de 2009, un proveedor habilitado no podría ceder la habilitación para prestar el servicio o la autorización para establecer y explotar redes de telecomunicaciones, por cuanto que estaría cediendo su inscripción en el registro de TIC, posibilidad que no está contemplada en dicho régimen;

b) En el régimen anterior a la Ley 1341 de 2009, y bajo el supuesto de que el operador de que se trate no se haya acogido a las reglas de la dicho<sic> ordenamiento, la cesión de la autorización para la instalación, ampliación, renovación, ensanche o modificación de la red de telecomunicaciones del Estado, requeriría autorización previa del ministerio.

Atentamente,

GLORIA LIZETT PULGARÍN AYALA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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